<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546</id><updated>2012-01-03T18:18:58.502-08:00</updated><category term='divorcio contencioso'/><category term='Preguntas Frecuentes'/><category term='como es el servicio'/><category term='separado de hecho 3 años'/><category term='Respuesta'/><category term='divorcio por internet'/><category term='FAQ'/><category term='Familia'/><category term='divorcio por adulterio'/><category term='divorcio por mutuo acuerdo'/><category term='pasos a seguir'/><category term='divorcios rosarinos'/><category term='noticia'/><category term='jurisprudencia'/><category term='pruebas'/><title type='text'>Divorcios Rosarinos Solicite por internet su trámite por mutuo acuerdo.</title><subtitle type='html'>Tramitamos DIVORCIOS POR MUTUO ACUERDO para Rosarinos en la Argentina y en el Extranjero. Conozca este SERVICIO LEGAL de SOLICITUD ONLINE para iniciar el trámite ante los Juzgados de Familia de Rosario.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>11</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-893992746401720852</id><published>2011-10-14T04:39:00.000-07:00</published><updated>2011-10-14T04:39:11.643-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='separado de hecho 3 años'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jurisprudencia'/><title type='text'>La Justicia aceptó el divorcio de una pareja que seguirá viviendo en la misma casa (CLARIN.COM)</title><content type='html'>Un día decidieron divorciarse. Ellos proponían para muchos algo impensado: continuar viviendo bajo el mismo techo, pero en camas separadas. La pareja pidió a la Justicia que su pedido fuera reconocido, pero se toparon con la negativa de los jueces de primera instancia que rechazaron la petición. Finalmente, la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a cargo de los jueces Jorge Mayo, Claudio Kiper y Liliana Abreut, les dio la buena noticia: aprobaron el divorcio, aunque sigan habitando la misma casa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los especialistas, por más inusual que parezca, no son pocas las parejas que toman esta decisión, muchas veces impulsadas por la falta de recursos económicos para poder afrontar un alquiler o comprar otra casa. Muchos de ellos tienen hijos que deben mantener y el sueldo no les alcanza para cubrir todos los gastos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tribunal explicó que la separación “justifica el pedido de divorcio y puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo”. Además, citaron la jurisprudencia establecida por otro caso similar del año 2007, que explicaba que “la permanencia bajo el mismo techo no tiene significación para la ley si los esposos no tienen vocación de comunidad de vida”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según cifras oficiales, en 2001 se divorció el 5% de los porteños mayores de 60 años, casi 30 mil. En 2008, la cifra se triplicó y trepó al 10,4%, unas 72 mil personas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los jueces remarcaron que “la separación de hecho implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges, más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los motivos que dieron los jueces fue que la causal de divorcio por la separación sin voluntad de unirse “en este caso por un plazo de más de tres años está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el tribunal no es condición ineludible que los esposos habiten en casas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ahora la pareja compartirá el comedor, el living, quizá algún asado los fines de semana, se pondrán de acuerdo sobre quién lava y quién seca los platos o quién saca la basura. Pero lo que está claro y definido es que a la hora de dormir cada uno lo hará en su propia cama y quizás también en cuartos separados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha: 14 de octubre del 2011&lt;br /&gt;Fuente:&lt;a href="http://www.clarin.com/sociedad/Justicia-divorcio-pareja-seguira-viviendo_0_572342869.html"&gt;http://www.clarin.com/sociedad/Justicia-divorcio-pareja-seguira-viviendo_0_572342869.html&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-893992746401720852?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/893992746401720852/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=893992746401720852' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/893992746401720852'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/893992746401720852'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2011/10/la-justicia-acepto-el-divorcio-de-una.html' title='La Justicia aceptó el divorcio de una pareja que seguirá viviendo en la misma casa (CLARIN.COM)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-3773931977040651195</id><published>2011-10-13T20:03:00.000-07:00</published><updated>2011-10-13T20:03:36.445-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jurisprudencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por adulterio'/><title type='text'>Para la Justicia, la "infidelidad virtual" no es sinónimo de adulterio (INFOBAE.COM)</title><content type='html'>Rechazó los mensajes enviados a un hombre como prueba de traición de una mujer casada, ya que no se pudo demostrar el encuentro carnal&lt;br /&gt;Para la Justicia, la "infidelidad virtual" no es sinónimo de adulterio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un tribunal resolvió que el intercambio de "palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías" entre una mujer con un hombre que no es su esposo es sólo "infidelidad virtual" y no configura adulterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así lo interpretó la Sala M de la Cámara Civil, que rechazó así el intercambio de correos electrónicos como presunta "prueba" de la infidelidad de una mujer, en el contexto de un complicado juicio de divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el fallo, al que tuvo acceso la agencia de noticias DyN, el hombre (cuya identidad se mantiene en reserva) "inició demanda de divorcio vincular contra su cónyuge fundada en la causal de separación de hecho sin voluntad de unirse por más de tres años", pero ella "al contestar el traslado inicial, dedujo reconvención contra el actor por las causales de injurias graves y adulterio". El hombre volvió a contestar y señaló que la mujer había intercambiado mensajes eróticos con un hombre que vivía en Centroamérica y le había enviado dinero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La calificación del divorcio es importante porque si se lo declara de común acuerdo ambos pierden los derechos de alimentos y la vocación hereditaria. Si se prueba adulterio, en cambio, el inocente conserva ambos derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos de cada diez demandas de divorcio se inician a partir de mails o fotos comprometedoras que se publican en Facebook.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el juicio, una hermana de la mujer afectada "reconoció haber tenido relaciones con (su cuñado) en dos oportunidades, pero el tribunal advirtió que después de ello "hubo reconciliación" en la pareja, lo que dio por probado "a través de los viajes a Brasil realizados por la familia en los años 90/91 y 92/93 y la mudanza a un nuevo departamento en 1994, que la propia mujer reformó y redecoró".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, los jueces, Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier, no hicieron lugar a la demanda basándose en la reconciliación que existió entre ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El hombre alegó que la mujer fue infiel, que intentó probar presentando copias de e-mails de su esposa con un hombre en Centroamérica, "préstamos dinerarios, el envío de una encomienda y el viaje" a esa región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mujer alegó que "nunca se conocieron personalmente", y el tribunal coincidió en que "las expresiones de matiz amoroso -y, por momentos, erótico- que se observan en los e-mails intercambiados pertenecen al ámbito de la autonomía privada de sus emisores".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"No se llega a consumar el encuentro carnal que configuraría el adulterio", resumió el fallo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Estamos ante dos personas que han dejado de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un significado distinto", reflexionaron los camaristas, al decretar el divorcio por culpa de ambos, pero no por adulterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha:11 de octubre de 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://legales.iprofesional.com/notas/123836-Para-la-Justicia-la-infidelidad-virtual-no-es-sinnimo-de-adulterio"&gt;http://legales.iprofesional.com/notas/123836-Para-la-Justicia-la-infidelidad-virtual-no-es-sinnimo-de-adulterio&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-3773931977040651195?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/3773931977040651195/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=3773931977040651195' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/3773931977040651195'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/3773931977040651195'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2011/10/para-la-justicia-la-infidelidad-virtual.html' title='Para la Justicia, la &quot;infidelidad virtual&quot; no es sinónimo de adulterio (INFOBAE.COM)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-2356450346683571803</id><published>2011-10-13T04:56:00.000-07:00</published><updated>2011-10-13T05:16:49.729-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio contencioso'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jurisprudencia'/><title type='text'>Jurisprudencia rosarina inédita que republicamos el texto completo sobre el tema  DIVORCIO por adulterio. Pruebas aportadas por un  Investigador privado.</title><content type='html'>ABTRACT:&lt;br /&gt;DIVORCIO. Prueba. Investigador privado.&lt;br /&gt;En ciertas circunstancias se ofrece como prueba el testimonio de personas que actúan para agencias de investigaciones privadas y que, por encargo de uno de los cónyuges, han efectuado seguimientos al otro para determinar los lugares a que concurre, con quiénes se acompaña, etcétera. Se trata, en otras palabras, de testigos contratados cuyos dichos pueden, en cierto modo, ser considerados parciales. Sin embargo, la jurisprudencia, en general, no los descarta totalmente y entiende que los resultados del seguimiento pueden ser tenidos en cuenta como prueba de los hechos si se corroboran con la restante prueba producida al respecto.&lt;br /&gt;Los testimonios de los empleados de una agencia privada de investigaciones si bien son ineficaces por sí solos para acreditar el adulterio de uno de los cónyuges pueden ser tenidos en cuenta si existen otros elementos de convicción corroborantes de la conducta atribuida al hombre o a la mujer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TEXTO COMPLETO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala Cuarta, 28/6/2011, V., C. A. c. M., M. s. Divorcio Contencioso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acuerdo nº 230. En la ciudad de Rosario, a los 28 días del mes junio del  año dos mil once, reuniéronse en Acuerdo los Jueces de la Sala Cuarta de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, Jorge W. Peyrano, Avelino Rodil y Edgar J. Baracat, para dictar pronunciamiento en los autos caratulados: “V., CARLOS A. c. M., MARTA s. Divorcio Contencioso”, Expte. Nro. 282/2010, venidos del Juzgado Civil, Comercial y Laboral N°2 del Distrito Judicial 7 de Casilda, con recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la accionada vencida contra la sentencia Nro 458 de fecha 29 de abril de 2010 dictada por el Sr. Juez A Quo (fs. 265/271 vta.).- Habiéndose efectuado el estudio de la causa se resuelve plantear las siguientes cuestiones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.-) ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.-) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.-) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la primera cuestión dijo el Juez Doctor Peyrano: Que contra la sentencia dictada por el a quo a fs. 265/71vta. que fallara: “1) Rechazando la demanda con costas (artículo 251 C.P.C.C); 2) Hacer lugar a la reconvención y en consecuencia declarar el divorcio vincular de los cónyuges Carlos A. V. (DNI …) y Marta N. M. (D.N.I. …), matrimonio celebrado en Rosario el día …. , e inscripto en el acta nro. 33, del año 1976, del Registro Civil de Rosario por la causal prevista en el artículo 202 inciso 4) del Código Civil, por culpa exclusiva del marido. Costas a la vencida (artículo 251 C.P.C.C.) 3) Declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al día de notificación de la demanda”,- se alza la vencida, interponiendo recursos de apelación y nulidad (fs.273). Respecto de este último, cabe consignar que no ha sido mantenido en esta instancia, por lo que, no advirtiéndose la concurrencia de vicios que justifiquen la declaración oficiosa de nulidades procedimentales-corresponde su rechazo. Voto, pues, por la negativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la misma cuestión dijo el Juez Doctor Rodil: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, voto en igual sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la segunda cuestión continuó diciendo el Juez Doctor Peyrano: Que la recurrente se agravia en primer lugar de que el a quo no haya considerado probada la causal de divorcio “abandono voluntario y malicioso” del hogar conyugal que invocara oportunamente y que le imputa a su cónyuge.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no le asiste razón a la quejosa. Es que se encuentra ampliamente acreditado que la ausencia del hogar conyugal de Marta M. fue producto de un “abandono convenido entre ambos cónyuges” (“Separación personal y divorcio” por Carlos Lagomarsino y Jorge Uriarte, Editorial Universidad, Buenos Aries 1991, página 201).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que, lo anterior, obsta a que se lo pueda calificar como un “abandono unilateral” que es el que daría pié a la causal de divorcio en cuestión (Lagomarsino y Uriarte ob. cit. página 202). Sobre el particular, Zannoni enseña que “en términos generales, la jurisprudencia admite que el abandono voluntario y malicioso del hogar es un acto unilateral que no puede ser alegado como causa de divorcio si el alejamiento se produce a raíz de una separación de hecho efectuada de común acuerdo entre los esposos, fuere en forma expresa o tácita. En términos generales, la aceptación por parte de uno de los cónyuges de la separación de hecho destituye de malicia al abandono voluntario del hogar efectuado por el otro cónyuge (“Derecho de Familia”, Buenos Aires 2006, Editorial Astrea, tomo 2, página 99) La circunstancia de tratarse de un “abandono convenido” de hogar conyugal encuentra apoyo en los siguientes elementos de juicio: a) los testimonios de Romina Fernández (fs.182) , Javier Bartolomé (fs.183) y Félix Fernández (fs.184) que coinciden en que Marta M. fue llevada a su nueva residencia por la propia actora, contrariando la versión proporcionada por ésta en su demanda donde da a entender (conf. exposición policial de fs. 5) que hasta desconocía el paradero de su esposa, b) El testimonio del hijo de la pareja, Hernán V. (fs.186), resulta destacable porque no sólo confirma la referida llegada de ambos cónyuges a la nueva residencia de Marta M. – al igual que lo hiciera la declaración formulada por el otro hijo de la pareja, D. V. (fs.187)- sino que afirma que “ese día estaba todo bien, se despidieron con un beso en la mejilla como para seguir en contacto”; lo que denota, a las claras que se trataba de un “abandono convenido”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que corresponde poner de resalto que la partida del hogar conyugal que llevara a cabo Marta M. el 29 de marzo de 2007, lo fue en compañía de la mayor parte de sus pertenencias, según se colige de la exposición policial de fs.5. Si ello es así, el manifestado -incidentalmente en el curso de la absolución de posiciones de la actora (fs.169)- retiro de otras pertenencias por parte de Marta M. que se habría producido el 26 de mayo de 2007 resulta irrelevante no sólo por lo apuntado, sino también porque dicho hipotético episodio no fue introducido oportunamente como integrante del entramado fáctico de la presente causa (artículo 243 C.P.C.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que habiendo transcurrido un lapso considerable desde el 27 de marzo de 2007 hasta la fecha, corresponde interrogarse acerca de si dicha prolongación del statu quo puede redundar a que se concluya que Marta M. ha venido a incurrir -por la fuerza y persistencia de los hechos- en abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. La respuesta, entiendo, debe ser negativa. Azpiri señala que “muchas veces sucede que, frente al conflicto matrimonial, los esposos se separan temporariamente abriendo un espacio para la reflexión tendiente a superar la crisis que los aqueja. No existe en tales casos una intención de sustraerse al deber de cohabitación sino tan sólo una separación que los cónyuges estiman circunstancial. Sin embargo, cuando transcurre el tiempo sin que se reanude la convivencia es imprescindible tener en cuenta la actitud que han asumido las partes para resolver si se ha configurado o no la causal de abandono voluntario y malicioso. En tal sentido, es posible afirmar que si no existe un obrar deliberado por parte de uno de los esposos para demostrar su intención de continuar con la cohabitación, la separación tiene que ser considerada como que ha quedado consensuada por los cónyuges y, en al supuesto, ninguno podrá acusar al otro de haber incurrido en abandono voluntario y malicioso (“Juicio de divorcio vincular y separación personal”, por Jorge O. Azpiri, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, pág.97). Es menester, finalmente, precisar que en la especie no se ha registrado la intimación prevista por el artículo 199 del Código Civil ni otra demostración respecto del deseo de la actora de reanudar la cohabitación con Marta M.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que la segunda línea de agravios apelatorios se centra en la disconformidad de la recurrente a raíz de lo que considera una desmesura del a quo “en la interpretación  de la injuria invocada en la reconvención”. En el curso de la susodicha demanda reconvencional, la demandada le atribuye a la actora, además de adulterio, lo que constituye “infidelidad moral”respecto de la cual informa Zannoni lo siguiente: “no requiere la comisión material del adulterio, por medio  de la prueba de las relaciones  sexuales y puede juzgarse acreditada con la prueba de todos aquellos hechos incompatibles con la observancia de la fidelidad conyugal, apreciada de acuerdo con las circunstancias del caso” (Zannoni, ob. cit. página 79). Dicha “infidelidad moral” consistiría en una relación personal y afectiva que mantiene con una persona del sexo femenino en compañía de la cual, según refiere la demandada, “fue visto en varias oportunidades” (fs.59 vta.); haciendo la reconviniente hincapié en un episodio ocurrido el 12 de mayo de 2007 donde  habría sido observada la pareja asistiendo a un espectáculo público en la localidad de Bigand. Sobre el concepto de infidelidad moral, como injuria matrimonial, Zannoni abunda diciendo “que la fidelidad entre los cónyuges se afrenta no sólo a través del adulterio sino también de la comisión de hechos incompatibles con el decoro, respeto mutuo y consideración que aquél exige en la conducta de los esposos. Por eso, las actitudes equívocas de un cónyuge con otra persona pueden constituir supuesto de injurias cuando no se pruebe el adulterio”(Zannoni ob.cit. página 87). Por su parte Azpiri explicita que “es posible que las pruebas arrimadas al expediente|no sean terminantes al efecto de probar la existencia del adulterio; el tal caso, es decir,frente a la duda, el juzgado no podrá tener por acreditada esta causal. Esto no impide que los hechos probados puedan encuadrar dentro de otro inciso del art. 202, como en las injurias graves y en tal supuesto el juez podrá hacer lugar a la demanda aunque no se hubiera invocado esta última causal, en virtud del principio iura cura novit”(Azpiri, ob. cit. página 72)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que así las cosas y en función de lo anterior, corresponde señalar que: a) que el propio hijo de la actora (testimonio de D. V. que corre a fs. 187) declara que la compañía femenina indicada por la demandada “tomó mate” en compañía de la actora. El mismo declarante testimonió lo siguiente: “Que en una ocasión en una cena del estudio impositivo de su padre, estaba ella conjuntamente con 30 personas más” (fs.187 vta.); b) Los elementos de juicio aportados por los “testimonios” de referencia de fs. 182, 183 y de fs. 193/4 que si bien por provenir de “testigos de oídas” no poseen pleno poder probatorio a lo menos, especialmente cuando se los conjuga con otras pruebas que lucen en autos, cuentan con valor indiciario; c) Un nuevo elemento de juicio en apoyo de la versión de la existencia en la especie de “infidelidad moral” está proporcionado por el relato testimonial de la Sra. Alicia T. (fs.219/20 vta.) dado que se contrapone frontalmente con varios aspectos de la declaración testimonial del Sr. D. V. es que las versiones fácticas proporcionadas por los testigos D. V. y Alicia T. se contraponen y en trance de elegir uno de ellos, debe preferirse, a la luz de las reglas de la sana crítica, la versión aportada por D. V., . Es que no se advierte la concurrencia de razón alguna para que D. V. incurra en mendacidad, lo que no ocurre en el caso de Alicia T. que, por lo menos, posee una relación cordial con la actora y ésta podría resultar afectada por el sentido de los dichos de la Sra. T.; d) A todo lo anterior, debe sumarse la contundente declaración testimonial del pesquisante privado S. G.  que luce a fs. 177/80. Dicho testimonio no sólo no fue tachado sino que se produjo con todas las garantías de contralor propios de cualesquier declaración testifical. Tal testimonio confirma plenamente la infidelidad moral en juego. Téngase en juego, además, de que se trató de una verdadera declaración testimonial y no de un mero informe. Cierto es que existen vacilaciones acerca del valor de testimonios prestados por particulares contratados por las partes en un juicio de divorcio. Empero, Zannoni apunta que: “En ciertas circunstancias se ofrece como prueba el testimonio de personas que actúan para agencias de investigaciones privadas y que, por encargo de uno de los cónyuges, han efectuado seguimientos al otro para determinar los lugares a que concurre, con quiénes se acompaña, etcétera. Se trata, en otras palabras, de testigos contratados cuyos dichos pueden, en cierto modo, ser considerados parciales. Sin embargo, la jurisprudencia, en general, no los descarta totalmente y entiende que los resultados del seguimiento pueden ser tenidos en cuenta como prueba de los hechos si se corroboran con la restante prueba producida al respecto. Así, por ejemplo, se ha dicho en un fallo que “los testimonios de los empleados de una agencia privada de investigaciones si bien son ineficaces por sí solos para acreditar el adulterio de uno de los cónyuges pueden ser tenidos en cuenta si existen otros elementos de convicción corroborantes de la conducta atribuida al hombre o a la mujer”(Zannoni ob. cit. página 110). Concordemente, Azpiri puntualiza lo que sigue: “Párrafo aparte merece la declaración testimonial de los investigadores privados, cuyo ofrecimiento es admisible, aunque sus dichos también deben ser evaluados con rigurosidad, porque han cobrado para obtener un resultado y el éxito de la gestión depende de las pruebas obtenidas; estas circunstancias hacen posible que tiendan a exagerar o distorsionar la verdad. Por estas razones no se admiten sus dichos ni sus informes como únicas pruebas, aunque sí pueden resultar corroborantes de otros elementos de juicio”(Azpiri ob. cit. página 278). En el plano jurisprudencial, existen numerosos pronunciamientos en el sentido  que corresponde hacer lugar a la reconvención interpuesta por el cónyuge demandado, fundada en la causal prevista por el art. 202 inc. 1 Cód Civ, si los testigos, entre los que revistió un detective privado, declararon haber visto a la esposa ingresar a un hotel con otro hombre y luego subir a una habitación en tanto dichas disposiciones configuran un indicio o presunción grave del adulterio (JA 2005- II, 398). Obviamente, algún hipotético error material en que habría incurrido el declarante resulta irrelevante para descartar el valor probatorio de la totalidad del testimonio en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que por lo hasta aquí expresado, corresponde confirmar la sentencia alzada. Así voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la misma cuestión dijo el Juez Rodil: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, voto en igual sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la tercera cuestión, expresó el Dr. Peyrano: 1) Rechazar el recurso de nulidad sub litem, 2 )Confirmar la sentencia alzada e imponer las costas a la recurrente (art.251 C.P.C.). Así voto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la misma cuestión dijo el Juez Rodil: De acuerdo con lo expuesto por el Juez preopinante, voto en igual sentido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto la SALA CUARTA DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de nulidad sub litem, 2)Confirmar la sentencia alzada, 3) Imponer las costas a la recurrente, 4) Fijar los honorarios devengados en esta instancia en favor de los Doctores Oneglia Tambellini de Almagro Paz y Horacio Lucas Vuletich en el 50% de las retribuciones que correspondan a los trabajos realizados, en el principal, en la instancia de origen (art. 19 ley 6767). El Juez Doctor  habiendo tomado conocimiento de los autos, invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el art. 26, primera parte, ley 10.160. Insértese y hágase&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;saber.- (AUTOS:“V., CARLOS A. c. M., MARTA s. Divorcio Contencioso”, Expte. Nro. 282/2010)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;JORGE W. PEYRANO - AVELINO RODIL -  EDGAR J. BARACAT&lt;br /&gt;(Art. 26, ley 10.160)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-2356450346683571803?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/2356450346683571803/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=2356450346683571803' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/2356450346683571803'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/2356450346683571803'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2011/10/jurisprudencia-rosarina-republicamos-el.html' title='Jurisprudencia rosarina inédita que republicamos el texto completo sobre el tema  DIVORCIO por adulterio. Pruebas aportadas por un  Investigador privado.'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-6641632622693133361</id><published>2011-10-13T04:52:00.000-07:00</published><updated>2011-10-13T04:54:27.477-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por adulterio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pruebas'/><title type='text'>Por primera vez la Justicia declaró un divorcio en base a las pruebas de un detective privado (TN.COM.AR)</title><content type='html'>Ocurrió en Rosario y el investigador había sido contratado por una mujer para que siguiera a su esposo con el que llevaba casada más de 30 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Justicia rosarina declaró el divorcio de un matrimonio oriundo de la localidad santafesina de Casilda, tras convalidar las pruebas aportadas por un investigador privado, que había contratado la mujer para comprobar la infidelidad de su esposo con quien se había casado hace más de 30 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La resolución fue adoptada por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, integrada por los camaristas Jorge Peyrano, Avelino Rodín y Edgar Baracat.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tribunal entendió que las pruebas aportadas por un investigador privado para comprobar la infidelidad de un hombre a su esposa resultaron determinantes para disolver el matrimonio que tenía una antigüedad de más de 30 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“La resolución de la justicia es poco frecuente, inédita diría, pero tengo que decir que es criteriosa porque le dieron una valoración a las pruebas aportadas y sienta jurisprudencia en la materia”, dijo a la agencia Télam Sandro Galasso, detective experto en investigaciones, según su carta de presentación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Explicó que el caso “es un típico adulterio que se venía cometiendo desde hace 5 años, pero que tiene algunos datos pintorescos, porque en el marco de esta investigación que me encarga la mujer, intentaron coaccionarme para que yo cambiara las pruebas con el objeto de beneficiar al hombre investigado”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Es decir, que involucré a la defensa de la otra parte en la coacción lo que agravó la causa”, apuntó el detective, y agregó: “pero acá lo más importante es que la Justicia valoró la prueba informativa, que es cuando uno comenta todo el derrotero de la investigación, se hace un minucioso y detallado escrito, donde se llega al final con la prueba concreta del adulterio”, amplió. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Galasso dijo que los jueces de la Cámara de Apelaciones “interpretaron como plena prueba del adulterio a la prueba informativa aportada por mí, que además, fue acompañada por fotografías, filmaciones y documentos. No hay antecedentes de una decisión así en la Justicia”, afirmó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Insisto en que todo esto se debió al buen criterio de los jueces, como en este caso. Pero no hace muchos años, me encontré con un juez que haciendo gala de una estupidez mayúscula dijo que para contratar un investigador privado, primero había que pedirle permiso a él”, contó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según fuentes judiciales, tres años después de no convivir juntos, el hombre pidió el divorcio por abandono “voluntario y malicioso” de su esposa, pero la mujer le presentó una contradenuncia por adulterio y entregó al Juzgado Civil y Comercial de Casilda, las pruebas colectadas por el investigador privado que contrató para hacerle el seguimiento a su marido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La justicia de Casilda rechazó la presentación del hombre, le dio la razón a su mujer, y declaró en primera instancia el divorcio vincular. El hombre luego apeló el fallo y así la causa llegó a  la Cámara Civil y Comercial de Rosario que confirmó la sentencia del juzgado casildense.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha: 11 de Agosto del 2011 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://tn.com.ar/sociedad/00062734/por-primera-vez-la-justicia-declaro-un-divorcio-en-base-a-las-pruebas-de-un-detect"&gt;http://tn.com.ar/sociedad/00062734/por-primera-vez-la-justicia-declaro-un-divorcio-en-base-a-las-pruebas-de-un-detect&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-6641632622693133361?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/6641632622693133361/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=6641632622693133361' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/6641632622693133361'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/6641632622693133361'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2011/10/por-primera-vez-la-justicia-declaro-un.html' title='Por primera vez la Justicia declaró un divorcio en base a las pruebas de un detective privado (TN.COM.AR)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-6725743657178411117</id><published>2011-10-13T04:47:00.000-07:00</published><updated>2011-10-13T04:47:47.935-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por adulterio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pruebas'/><title type='text'>El mensaje de texto no le sirve al juez pero sí al investigador (LAGACETA.COM.AR)</title><content type='html'>Una experiencia tucumana. Una magistrada recordó que hubo casos en los cuales el SMS fue prueba de adulterio. Violación de la privacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El oficial de policía sospechaba que su mujer lo engañaba. Tomó el teléfono celular de su esposa, leyó los mensajes de texto y confirmó: ella le era infiel. “¿Había un acuerdo que permitía revisar la correspondencia o las cuentas de correo electrónico?”, preguntó el juez en el juicio de divorcio. “No había ningún acuerdo”, respondió el policía. Entonces, el magistrado negó valor a la prueba. “No puede usted demostrar la infidelidad”, sentenció.&lt;br /&gt;En Chubut, un tribunal rechazó los mensajes de texto (SMS) entre teléfonos celulares como prueba de infidelidad, porque consideró que para obtenerlos, el marido violó la privacidad del correo de su mujer. El juez Martín Alesi dio por acreditado que el marido “se apoderó del mencionado teléfono sin la autorización previa de su esposa” y decretó el divorcio por injurias graves recíprocas, condenándolos a indemnizarse mutuamente con sumas de dinero de entre $5.000 y $6.000.&lt;br /&gt;El magistrado recordó que la Constitución Nacional garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados y la Ley Nacional de Telecomunicaciones establece la inviolabilidad de las comunicaciones y dispone que su interceptación sólo será posible mediante requerimiento del juez competente.&lt;br /&gt;“Tanto un correo electrónico como un mensaje de texto pueden utilizarse como prueba, pero hay que solicitar autorización al juez para realizar un prueba pericial en un disco rígido o el pedido de informes a las compañías telefónicas”, explicó el abogado tucumano Diego Lammoglia. El profesor de Derecho Penal de la Universidad Nacional de Tucumán considera que en los juicios de divorcios no son relevantes los mensajes de texto. “Los jueces no piensan en este medio de prueba como prioritario, ya que además de ser obtenidos ilícitamente, no sirven para probar el adulterio”, enfatizó Lammoglia.&lt;br /&gt;En el mismo sentido, la jueza en Familia y Sucesiones Ester Valderrábano de Casas, precisó que el mensaje de texto, por sí solo, no permite demostrar la infidelidad. “Prima la garantía constitucional de la inviolabilidad de la correspondencia. Pero además, para demostrar el incumplimiento al deber de fidelidad, son necesarias otras pruebas, como los testigos, que permitan al juez comprobar el engaño”, expresó la magistrada.&lt;br /&gt;En el juicio llevado a cabo en Chubut, la mujer negó haber sido infiel y replicó, en cambio, que el culpable de la ruptura había sido el marido. “Al contraer matrimonio comenzó el verdadero calvario de mi vida. Mostró la otra parte de su personalidad, que hizo de la convivencia un flagelo permanente”, dijo la esposa.&lt;br /&gt;Según el artículo 153 del Código Penal, “será reprimido con prisión de 15 días a seis meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido”. Así, el juez Alesi consideró que mal podría ser utilizada como prueba en un juicio por divorcio una documentación obtenida mediante la posible comisión de un delito.&lt;br /&gt;Para Lammoglia, en los últimos años fue equiparado el correo electrónico con las cartas epistolares en papel en cuanto al delito de violación de secretos. Sin embargo, el mensaje de texto tiene otras características. “Cuando el artículo menciona ‘o de otra naturaleza’, permite la equiparación de los mensajes de texto de los celulares con las cartas”, manifiesta.&lt;br /&gt;La jueza Valderrábano de Casas comenta que la presentación como medios de prueba de los SMS no son comunes en los juicios de divorcio en Tucumán. “Recuerdo dos casos en los que los cónyuges mencionaron en la audiencia que descubrieron las infidelidades leyendo mensajes en el celular del otro. Sin embargo, en ninguno de estos casos los aportaron en la etapa probatoria”, dijo. De acuerdo con la magistrada, de prosperar los SMS como prueba, servirían para configurar “injuria grave”, que es otro de los causales de divorcio que establece el Código Civil.&lt;br /&gt;Investigadores privados cuentan que muchas veces la lectura de los mensajes de texto causaron un divorcio o fueron suficientes para que los engañados soliciten investigar a su pareja. “Más allá de que no sea considerado como prueba en el juicio, las personas lo consideran suficiente para separarse y, posteriormente, solicitar el divorcio”, afirmó un investigador privado, que pidió no mencionar su nombre ya que su actividad exige privacidad.&lt;br /&gt;Consultados por LA GACETA, algunos tucumanos reconocieron que revisan el teléfono celular de su pareja.&lt;br /&gt;“No tengo desconfianza de mi novio, pero es normal para mí leer los mensajes de su celular”, contó Roxana. En cambio, Marcos tomó recaudos. “Mi teléfono tiene contraseña para leer los mensajes”, se atajó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha: 25 de Marzo de 2009&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.lagaceta.com.ar/nota/319378/Informacion_General/mensaje_texto_no_sirve_al_juez_pero_si_al_investigador.html"&gt;http://www.lagaceta.com.ar/nota/319378/Informacion_General/mensaje_texto_no_sirve_al_juez_pero_si_al_investigador.html&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-6725743657178411117?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/6725743657178411117/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=6725743657178411117' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/6725743657178411117'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/6725743657178411117'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2011/10/el-mensaje-de-texto-no-le-sirve-al-juez.html' title='El mensaje de texto no le sirve al juez pero sí al investigador (LAGACETA.COM.AR)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-1960224327305470910</id><published>2011-10-13T04:41:00.000-07:00</published><updated>2011-10-13T04:42:27.880-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por adulterio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pruebas'/><title type='text'>Rechazan SMS Como Prueba de Infidelidad  (ABOGADOS.COM.AR)</title><content type='html'>En un juicio de divorcio, el mensaje de texto fue rechazado como prueba de infidelidad, tras considerar que se había  violado la privacidad de uno de los cónyuges al obtener la prueba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La decisión fue adoptada por el Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 3 de Rawson, a cargo del juez Martín Benedicto Alesi, quien consideró que resultaba inaceptable dicha prueba, debido a que se estaba violando la Constitución Nacional, donde se encuentra consagrado el derecho a la intimidad personal incluso con el otro cónyuge.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El magistrado descarto los mensajes de texto presentados por el marido de la mujer, quien alegó descubrir la infidelidad al tomar conocimiento del contenido de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicha resolución, se hizo referencia a lo normado en la Constitución Nacional, donde además de lo  mencionado, se garantiza la inviolabilidad de la correspondencia y de los papeles privados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, el juez destacó que de acuerdo a la Ley Nacional de Telecomunicaciones, sólo resulta posible la intercepción de las comunicaciones con el requerimiento del juez competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el juicio, se dio por acreditado que el marido se había apropiado del teléfono de su mujer sin su consentimiento, lo que produce que el órgano judicial no pueda valorar la prueba adquirida de forma irregular sin comprometer la correcta administración de justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según resolvió el magistrado en el presente caso, debe ser desestimada la eficacia de los medios  de prueba cuando se detecta alguna irregularidad en el acceso a dicha información.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de efectuar tales apreciaciones, el magistrado decidió dictar el divorcio por injurias graves recíprocas, condenando a las partes a abonar una indemnización de forma mutua. &lt;br /&gt;Fecha: 25 de marzo 2009&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.abogados.com.ar/rechazan-sms-como-prueba-de-infidelidad/2884"&gt;http://www.abogados.com.ar/rechazan-sms-como-prueba-de-infidelidad/2884&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-1960224327305470910?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/1960224327305470910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=1960224327305470910' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/1960224327305470910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/1960224327305470910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2011/10/rechazan-sms-como-prueba-de-infidelidad.html' title='Rechazan SMS Como Prueba de Infidelidad  (ABOGADOS.COM.AR)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-7796685013824763533</id><published>2011-10-12T18:25:00.000-07:00</published><updated>2011-10-12T18:25:38.756-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='jurisprudencia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por adulterio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pruebas'/><title type='text'>Infidelidad virtual no es adulterio. Amor por internet.. Bajar Fallo Completo en PDF (DIARIOJUDICIAL.COM)</title><content type='html'>&lt;div class="fotnoticiacompleta" id="fotnoticiacompleta"&gt;&lt;div id="foto_0" name="foto_0" style="display: '';"&gt;&lt;img align="" alt="" border="0" src="http://www.diariojudicial.com/opencms/export/sites/diariojudicial/img/Fotos_para_noticias_3/infidelidad_telam.jpg_897418334.jpg" /&gt;                                          &lt;br /&gt;&lt;div class="piefot3" id="piefot"&gt;&lt;table border="0" cellpadding="0" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;td&gt;&lt;div align="right"&gt;&lt;table cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;                                      &lt;td&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;                                   &lt;/tr&gt;&lt;tr&gt;                                       &lt;td&gt;Foto: Télam&lt;/td&gt;                                    &lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;                                &lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="notatxtboldfuero_civil" id="notatxtboldfuero_civil"&gt;Un  matrimonio se acusó mutuamente de adulterio. Mientras que la  mujer le  endilgaba al marido haberse acostado con su hermana; él  descubrío que  su esposa mantenía una relación amorosa on line.&amp;nbsp;Para la  Justicia las  "palabras o mensajes cargados de erotismo y de fantasías"  no son prueba  de que hubiera "acceso carnal". La Justicia decretó el  divorcio  vincular por culpa de ambos por injurias graves.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="notatxt" id="notatxt"&gt;Un  tribunal resolvió que el intercambio de "palabras o mensajes  cargados  de erotismo y de fantasías" entre una mujer casada y un hombre  que no  es su conyuge constituye sólo "infidelidad virtual" y no  configura  adulterio. La Sala M de la Cámara Civil rechazó así el  intercambio de  correos electrónicos como presunta "prueba" de la  infidelidad de una  mujer, en el contexto de un juicio de divorcio.&lt;br /&gt;Según el fallo, el  hombre "inició una demanda de divorcio vincular  contra su cónyuge  fundada en la causal de separación de hecho sin  voluntad de unirse por  más de tres años". Pero la mujer "al contestar el  traslado inicial,  dedujo reconvención contra el actor por las causales  de injurias graves  y adulterio".&lt;br /&gt;En el juicio surgió que una hermana de la mujer  "reconoció haber  tenido relaciones con (su cuñado) en dos oportunidades  durante el verano  de 1989", pero el tribunal advirtió que después de  eso "hubo  reconciliación" en la pareja.&lt;br /&gt;La reconciliación se dio  por probada, según el fallo, "a través de  los viajes a Brasil  realizados por la familia en los años 90/91 y 92/93 y  la mudanza a un  nuevo departamento en 1994, que la propia mujer reformó  y redecoró".&lt;br /&gt;"Ante  la operatividad de la reconciliación, no resulta admisible  fundar una  demanda de divorcio en hechos anteriores a aquella",  advirtieron los  jueces Mabel De Los Santos y Fernando Posse Saguier.&lt;br /&gt;A su vez el  marido alegó haber descubierto una relación extra  matrimonial de su  mujer, que intentó probar con la presentación de  copias de e-mails de  su esposa con un hombre en Centroamérica por  "préstamos dinerarios, el  envío de una encomienda y el viaje" a esa  región.&lt;br /&gt;La esposa, en  tanto, argumentó que con el otro hombre "nunca se  conocieron  personalmente" y el tribunal coincidió en que "las  expresiones de matiz  amoroso -y, por momentos, erótico- que se observan  en los e-mails  intercambiados pertenecen al ámbito de la autonomía  privada de sus  emisores".&lt;br /&gt;"Las pruebas incorporadas a la causa si bien aportan  elementos  indiciarios, no tienen la concordancia y precisión necesaria  para  constituir la acreditación por vía de presunciones", sostuvieron  los dos  jueces de la Sala M de la Cámara Civil.&lt;br /&gt;En ese sentido,  afirmaron que "no basta con el intercambio de  palabras o mensajes  cargados de erotismo y de fantasías entre los dos  polos de comunicación  de la red pues la infidelidad virtual, en tanto no  pase a 3D, no llega  a consumar el encuentro carnal que configuraría el  adulterio".&lt;br /&gt;Asimismo,  los jueces consideraron que "las razones del desamor  también son  misteriosamente diversas y no responden a una sola  concepción moral".&lt;br /&gt;"Cuando  el amor no es más fuerte, se extingue el vínculo matrimonial  sin que  existan culpables o inocentes. Estamos ante dos personas que han  dejado  de amarse y tienen derecho a construir una nueva vida con un   significado distinto", expresaron los camaristas al decretar el divorcio   por culpa de ambos, pero no por adulterio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bajar FALLO COMPLETO en formato PDF , haga&lt;a href="https://docs.google.com/viewer?url=http://www.diariojudicial.com/documentos/2011_Octubre/Sala_M_fallo_infidelidad_virtual.pdf&amp;amp;embedded=true&amp;amp;chrome=true"&gt; Click Aquí&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fecha: 11/10/2011 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuente: &lt;a href="http://www.diariojudicial.com/fuerocivil/Infidelidad-virtual-no-es-adulterio-20111011-0010.html%20"&gt;http://www.diariojudicial.com/fuerocivil/Infidelidad-virtual-no-es-adulterio-20111011-0010.html &lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-7796685013824763533?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/7796685013824763533/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=7796685013824763533' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/7796685013824763533'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/7796685013824763533'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2011/10/infidelidad-virtual-no-es-adulterio.html' title='Infidelidad virtual no es adulterio. Amor por internet.. Bajar Fallo Completo en PDF (DIARIOJUDICIAL.COM)'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-2097479980793478965</id><published>2008-11-04T03:12:00.000-08:00</published><updated>2008-11-04T03:14:49.658-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='noticia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcios rosarinos'/><title type='text'>DIVORCIARSE HACIENDO CLICK - 30noticias.com.ar</title><content type='html'>Hace sólo 20 años que la Ley del Divorcio entró en vigencia en Argentina y hoy ya existe la posibilidad de finalizar el vínculo a través de la red. ¿De qué se trata? El trámite comienza con un formulario de solicitud que ofrece un estudio jurídico en una página web. Sin embargo, cabe destacar que sólo es la iniciación del proceso, ya que, tal como aclaró a 30N el doctor Gonzalo Jeangeorges, propulsor de la propuesta...&lt;br /&gt;Autora: NERINA DIAZ CARBALLO&lt;br /&gt;Fecha: 30/10/2008&lt;br /&gt;Fuente: 30Noticias&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 3 de junio de 1987 se dictó la ley 23.515, que introdujo en el Código Civil argentino el divorcio vincular. Hoy, a la gran diversidad de trámites on-line, se suma la disolución instrumental y funcional de la pareja.Se trata del comienzo del trámite a través de un formulario de solicitud que ofrece un estudio jurídico en una página web. Sin embargo, cabe destacar que sólo es la iniciación del proceso, ya que, tal como aclaró a 30N el doctor Gonzalo Jeangeorges, propulsor de la propuesta, “el trámite judicial respectivo debe hacerse en los Juzgados Colegiados de Familia de Rosario”.Según el especialista, las ventajas son la inmediatez y la rapidez para iniciar el proceso, aunque explicó: “El plazo es de seis meses, idéntico al de Tribunales”. Respecto de las facilidades indicó: “El cliente evita el desplazamiento hacia la oficina del abogado”. Y agregó que la comunicación con éste es fluida gracias a los e-mails, el MSN o el programa Skype, que permiten el diálogo on-line.En cuanto a los requisitos, Jeangeorges detalló: “Ambos cónyuges deben estar de acuerdo, no importa el lugar donde residan”. Agregó que si uno de ellos vive en el extranjero debe enviar un “poder especial para juicio apostillado”.También especificó que las características son idénticas a las de un trámite iniciado de modo tradicional, incluso respecto de las obligaciones de conciliación. “La primera reunión sí o sí es personal. Se hace ante el juez y su secretario para hablar con las partes y ver si continúan con la decisión. Posteriormente, en la segunda audiencia, que se fija dentro de los tres meses posteriores, pueden concurrir personalmente o ser representados por su abogado con un poder otorgado, que es distinto al firmado por las partes al iniciar la demanda”.En desacuerdoLa propuesta del abogado rosarino y otras similares generaron opiniones encontradas en el ámbito del derecho. Ángel Bruno, vicepresidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, indicó que no cree en las supuestas ventajas de estas páginas de Internet y aseveró: “Me parecen muy poco serias y atentan, precisamente, contra la privacidad”. Para el abogado, “la disolución de un vínculo afecta a la sociedad toda, es algo público y conlleva una responsabilidad social”.En tanto, Atilio Álvarez, especialista en derecho de familia, hizo énfasis en los procesos en los que existen hijos, cuya complejidad es mayor: “Se adoptan disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos sobre la base única del interés y la conveniencia de ellos”. Y por eso, advirtió: “Este tipo de decisiones requieren no sólo reflexión personal serena, sino también consejo y asesoramiento profesional”.Por su parte, Jeangeorges explicó: “En realidad (el trámite) es impersonal, particularmente la primera consulta que hace el matrimonio con el estudio, en la que se puede chatear directamente con un abogado para evacuar todas dudas sobre el tema, sin tener que exponerse cara a cara”.Más allá de las diferencias, hay consenso en que es un proceso doloroso tanto para los cónyuges y los hijos como para el entorno familiar y social, y para muchos devasta los sueños, las realizaciones y los proyectos construidos en común. Por eso, tal vez, esta sea una opción más para encarar el difícil trance.Las estadísticasDesde al año en que se dictó la Ley del Divorcio el porcentaje de matrimonios que han recurrido a esta figura legal aumentó notablemente. Según el último cuadro estadístico generado por el Indec, desde 1980 (antes de la aprobación) y hasta 1991 se duplicó el número de personas separadas, del 1,12 % al 3,80%.Datos actualizados muestran que:* por esa fecha (1987) había un divorcio cada tres matrimonios. Hoy en día se da uno cada dos matrimonios.* entre un 40% y 50% de los matrimonios terminan en divorcio* se producen entre 10 y 12 divorcios por díaEl Dr. Jeangeorges aclara que en el sitio donde se ofrece este servicio para rosarinos, en torno a los requisitos, además de lo mencionado en la nota, se necesita que estén casado como mínimo 3 años, para iniciar demanda y que el últiimo domicilio conyugal tiene que ser en Rosario, para que sea competente los Juzgados Colegiados de Familia de Rosario.Fuente: &lt;a href="http://www.30noticias.com.ar//index.php?p=articulo&amp;amp;art=68931"&gt;30Noticias&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-2097479980793478965?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/2097479980793478965/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=2097479980793478965' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/2097479980793478965'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/2097479980793478965'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2008/11/divorciarse-haciendo-click.html' title='DIVORCIARSE HACIENDO CLICK - 30noticias.com.ar'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-5351788884151386122</id><published>2008-10-26T17:52:00.000-07:00</published><updated>2010-11-09T15:39:20.345-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Respuesta'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FAQ'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Preguntas Frecuentes'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Familia'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcios rosarinos'/><title type='text'>F.A.Q. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO DE FAMILIA:</title><content type='html'>&lt;strong&gt;DIVORCIOS, ALIMENTOS, VISITAS. DIVORCIO EN EL EXTRANJERO, CONCUBINATO&lt;br /&gt;CONSULTA LEGAL EN DERECHO DE FAMILIA.Estudio Jurídico Notarial JEANGEORGES &amp;amp; ASOCIADOS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conozca los distintos temas que puede consultar en esta Área de Práctica y como puede consultar vía formulario web con un abogado de Rosario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;AQUÍ ENCONTRARA LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES A SUS PROBLEMAS DE DERECHO DE FAMILIA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;(Fuente: &lt;a href="http://www.inmueblelegal.com.ar/Derecho_de_familia_consultoria.html"&gt;http://www.inmueblelegal.com.ar/Derecho_de_familia_consultoria.html&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Hay varios tipos de divorcios .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) El mas frecuente y recomendable es el DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA O MUTUO ACUERDO. En este tipo de divorcio no hay que probar la causal de divorcio, ademas puede haber 1, o 2 audiencias y a veces hasta no hay audiencia (cuando hace mas de tres años que hay separacion de hecho)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Otro tipo de divorcio frecuente es el CONTRADICTORIO O CONTENCIOSO, cuando uno de los dos conyuges no quiere firmar el divorcio de presentacion conjunta, o no se ponen de acuerdo, pero el divorcio contradictorio es largo y conflictuoso, en este tipo de divorcios hay que probar la causal de divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUANTOS ABOGADOS SON NECESARIOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Es necesario para tramitar un divorcio la firma de dos abogados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUANTO ES EL TIEMPO QUE PUEDE DURAR EL TRAMITE DE UN DIVORCIO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Eso va depender del juzgado que el toque y del tipo de divorcio que sea. Normalmente un divorcio por presentacion conjunta puede durar unos pocos meses, en cambio un divorcio contradictorio puede durar mucho tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas causales las enumera el Codigo Civil , estas son adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas ultimas dos causales son las comunes para tratar de probarlas y asi que el Juez conceda el divorcio. Siempre va ser encesario probarlas, lo mas comun sea con testigos. El abandono debe ser voluntario y malicioso, es necesario las dos acontecimeintos sucedan.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HAY OTRAS CAUSAS DE DIVORCIO?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;SI, el acoholismo, adiccion alguna droga y alteraciones mentales de caracter permanente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUEDE UNO DE LOS CONYUGES DIVORCIARSE CUANDO NO HAY CAUSAS GRAVES?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Si, claro que se puede en tal caso podria tener estas opciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede separarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de 2 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede divorciarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de 3 años y no haya voluntad devolver a unirse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;DONDE SE DEBE INICIAR EL DIVORCIO? CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;La competencia se rige por cual ha sido el ultimo domicilio conyugal de los esposos o podria llegar hacer el del domicilio del conyuge demandado. El juez competente seria por lo general el juez del ultimo domicilio conyugal. &lt;strong&gt;Por ende advertimos con esto que nuestro ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORES &amp;amp; ASOCIADOS solamente podrá intervenir en DIVORCIOS de personas que su último domicilio cónyugal fuera en ROSARIO&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUANTO AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Para iniciar un Divorcio Contencioso: no hay plazos mínimos.&lt;br /&gt;Para iniciar una Separación personal por Presentación Conjunta: 2 años de casados&lt;br /&gt;Para iniciar un Divorcio Vincular por Presentación Conjunta: 3 años de casados.&lt;br /&gt;Para iniciar un Divorcio Vincular por la causal de Separacion de hecho: más de 3 años de separados (no de casados).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COMO SON LOS TIPOS DE BIENES QUE TIENEN LOS CONYUGES?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir del momento en que se casan, todos los BIENES que adquieran se llaman GANANCIALES y cuando se divorcian le corresponde la mitad a cada uno, aunque esté a nombre de uno solo de ellos y cualquiera haya sido el que aportó el dinero para comprarlo. Puede suceder, si después de casados alguno de los cónyuges recibe una herencia o le regalan un bien, al divorciarse no los tendrá que compartir con el otro o la otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otro tipo de BIEN es el que se llama PROPIO , y es aquel que cada uno de los cónyuges tenía antes de casarse y los que hereda o le regalan después de casado, que antes mencionamos. Estos bienes no se reparten cuando se divorcian, siguen siendo del que los tenía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE DOCUMENTACION SE NECESITA PARA INICIAR UN DIVORCIO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos.&lt;br /&gt;Las partidas deben ser las emitidas por el Registro Civil respectivo, que sean legalizadas y que no tenga una antiguedad mayor de 6 meses.&lt;br /&gt;Si no tiene en su poder dichas partidas, nosotros brindamos el SERVICIO DE GESTORIA DE PARTIDAS DE ROSARIO Y SANTA FE, para ello visite: &lt;a href="http://www.partidasderosario.com.ar/"&gt;http://www.partidasderosario.com.ar&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUIENES SON LOS PADRES QUE TIENEN OBLIGACION ALIMENTARIA?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Ambos padres tienen obligacion alimentaria respecto de sus hijos menores de edad, y subsidiariamente lo tendran los abuelos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;HASTA QUE EDAD TIENE OBLIGACION ALIMENTARIA LOS PADRES?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta la mayoria de edad, es decir hasta los 21 años de edad, es comun y un error de la amyoria d ela gente, creer que es hasta los 18 años de edad, ya que en este país la Republica Argentina la mayoria de edad comienza a partir de los 21 años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PUEDEN RECLAMARSE ALIMENTOS ADEUDADOS?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Solo pueden reclamarse alimentos retroactivamente por un plazo de 5 años, en el caso de que los alimentos estan fijados por convenio o sentencia, es decir si no hay un convenio o sentencia no se pueden reclamar alimentos retroactivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SI UN PADRE NO PAGA ALIMENTOS PUDEN SUSPENDERLE EL REGIMEN DE VISITAS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;No, de ninguna manera. Es mas la ley 24.270 reprime con prision de un mes a un año el tercero que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contecto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.&lt;br /&gt;En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.&lt;br /&gt;Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.El tribunal deberá: Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A CUAL DE LOS PADRES SE LE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En el caso de separacion, si hay un solo inmueble que satisfaga las necesidades minimas, puede no liquidarse hasta la mayoria de edad de los hijos, y sera atruibuido aquel padre que tenga la tenencia de los hijos menores de edad hasta su mayoria de edad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA CUOTA ALIMENTARIA QUE FIJA UN JUEZ O EN UN CONVENIO ES DEFINITIVA?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;No de ninguna manera la cuota puede variar si han cambiado las ncesidades que se tuvo en cuenta la momento de fijarlas. Pueden aumentar o disminuir a traves de los que se conoce como incidente de aumento o disminucion de cuota alimentaria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA? &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En principio los padres se podran de acuerdo quienes de los dos detentara la tenencia y el otro podra tener un regimen amplio de visitas, en la practica podria darse un regimen de tenencia compartida, pero juridicamente uno de los padres es el que detenta la tenencia..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ES CONVENIENTE ESTABLECER UN DIA Y HORA PARA EL REGIMEN DE VISITAS?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Esto es conveniente solo cuando los chicos son de muy poco edad y cuando la relaion entre los padres es bastante mala, cuando ya pasan a la etapa de la adolescencia lo mejor es un regimen amplio y que se vayan consensuando entre los padres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUANDO SE DA POR FINALIZADO UN JUICIO DE DIVORCIO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El juicio de divorcio termina después que la sentencia fue inscripta en el registro civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE ES EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS? CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MOROSOS?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Los deudores morosos alimentarios son aquellas personas (padres, parientes, abuelos) que por sentencia judicial u acuerdo homologado por el juez incumple sus deberes alimentarios sea por tres periodos seguidos o cinco alternados. La anotacion el en Registro se puede hacer solo por orden judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE SUCEDE SI SE HA DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.Se necesita en ROSARIO inscribir el DIVORCIO en el EXTRANJERO debe enviarnos a nuesra oficina un PODER ESPECIAL emitido en el Extranjero y APOSTILLADO para iniciar en ROSARIO el JUICIO ANOTACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO EXTRANJERA, debiendose acompañar copia de la SENTENCIA EXTRANJERA TRADUCIDA al idioma nacional y luego APOSTILLADA, copia del ACTA DE MATRIMONIO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CUALES SON LOS BIENES DEL MATRIMONIO?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges, eso lo establece la ley. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Los bienes que se deben dividir en aprtes iguales son lso bienes ganaciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A QUE LLAMAMOS BIENES PROPIOS Y A CUALES BIENES GANANCIALES?&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Estos bienes que integraron la sociedad conyugal se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada. No entran en la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE&lt;/strong&gt; SUCEDE &lt;strong&gt;CON LOS BIENES PROPIOS COMPRADOS DURANTE EL MATRIMONIO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Suele pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que que hay que tener en cuenta, para que en el fuituro no se convierte en un probema. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;A QUE SE LLAMA BIEN GANANCIALES PROVENIENTE DE UN BIEN PROPIO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE SUCEDE CON LOS BIENES COMPRADOS DESPÚES DE LA SEPARACIÓN DE HECHO?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por ej el conyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;QUE SUCEDE CON LA VIVIENDA FAMILIAR?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. Puede llegar a suceder que la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada, generalmente cuando hay menores en la vivienda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Atendemos solamente con entrevista previa, llámenos a nuestra oficina para solicitar turno al Tel.(+54 0341)4395739 (Horario de Atención: 8 a 12 hs / 16 a 20 hs).&lt;br /&gt;Para Consultas Online complete el formulario de contacto y a la brevedad le daremos una orientacion a su problema legal.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM&lt;br /&gt;FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC.: CLICK AQUÍ.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Asesoramos en Rosario sobre los siguientes tema:&lt;br /&gt;Juicios de divorcio.Liquidacion de la sociedad conyugal.&lt;br /&gt;Fijacion, aumento, cesación o disminucion de cuota alimentaria, reclamo de alimentos a los abuelos, reclamo de alimentos de padres a hijos mayores.&lt;br /&gt;Tenencia de hijos menores, fijacion o modificacion de régimen de visitas, tenencia compartida. Adopciones.&lt;br /&gt;Juicios de filiacion (reconocimiento de hijos) o de desconocimiento de la filiacion. Pruebas de ADN.&lt;br /&gt;Asesoramiento legal a parejas unidas de hecho.&lt;br /&gt;Divorcios en Rosario, de Rosarinos que se encuentran en el Extranjero. Conozca el servicio DIVORCIO ONLINE: &lt;a href="http://www.abogadosrosarinos.com/divorciosonline"&gt;http://www.abogadosrosarinos.com/divorciosonline&lt;span style="text-decoration: underline;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Divorcios de Rosarinos en el Extranjero. Y su posterior Anotación o Inscripción en el Registro de Civil de Rosario de la Sentencia de Divorcio Extranjera (Exequatur).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-5351788884151386122?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/5351788884151386122/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=5351788884151386122' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/5351788884151386122'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/5351788884151386122'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2008/10/faq-preguntas-y-respuestas-frecuentes.html' title='F.A.Q. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO DE FAMILIA:'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-549853189155764316</id><published>2008-10-18T21:55:00.000-07:00</published><updated>2011-10-12T18:27:11.611-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='separado de hecho 3 años'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por mutuo acuerdo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcios rosarinos'/><title type='text'>ENTREVISTAS EN LOS MEDIOS: DIVORCIOSROSARINOS.COM</title><content type='html'>Vea la Nota emitida en la fecha 16/10/2008 en el Programa de TELENOCHE Canal 3 Rosario, donde se entrevistó al Dr.Jeangeorges, sobre este nuestro servicio online.&lt;br&gt;&lt;br /&gt;&lt;iframe width="420" height="315" src="http://www.youtube.com/embed/CoTAMg4LH4Q" frameborder="0" allowfullscreen&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-549853189155764316?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/549853189155764316/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=549853189155764316' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/549853189155764316'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/549853189155764316'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2008/10/entrevistas-en-los-medios.html' title='ENTREVISTAS EN LOS MEDIOS: DIVORCIOSROSARINOS.COM'/><author><name>Abogados Rosarinos</name><uri>https://profiles.google.com/105446671599649077270</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='32' src='//lh5.googleusercontent.com/-9onDzIH8wY0/AAAAAAAAAAI/AAAAAAAAAAA/CGfBcJitPiE/s512-c/photo.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://img.youtube.com/vi/CoTAMg4LH4Q/default.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-7872332558843458546.post-5594686921067149490</id><published>2008-10-17T12:02:00.000-07:00</published><updated>2011-09-01T20:18:42.777-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='separado de hecho 3 años'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='pasos a seguir'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por mutuo acuerdo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio contencioso'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcio por internet'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='como es el servicio'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='divorcios rosarinos'/><title type='text'>DIVORCIOSROSARINOS.COM - DIVORCIOS ONLINE* - Como divorciarse por internet. Solicite nuestro servicio legal.</title><content type='html'>&lt;b&gt;DIVORCIOS ONLINE* - Como divorciarse por internet. Tramitamos DIVORCIOS POR MUTUO ACUERDO para Rosarinos en la Argentina y en el Extranjero. Conozca este SERVICIO LEGAL de SOLICITUD ONLINE para iniciar el trámite ante los Juzgados de Familia de Rosario. Alternativa: Divorcio Contencioso por Separación de Hecho más de 3 años&lt;/b&gt;.&lt;br /&gt;Somos el primer portal y estudio jurídio rosarino que desde el año 2006 brinda este servicio legal de solicitud de divorcios rosarinos por internet.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;*ADVERTENCIA LEGAL: NINGÚN DIVORCIO SE PUEDE TRAMITAR ONLINE EN LA ARGENTINA, sino ante los Juzgados Colegiados Familia de Rosario, nuestro estudio jurídico ofrece un FORMULARIO DE CONTACTO DE SOLICITUD DE DIVORCIO Y ATENCIÓN ONLINE para contratarnos como abogado para iniciar el trámite judicial respectivo.&lt;br /&gt;Para mayor información podrá contactarse con el DR.GONZALO JEANGEORGES (Curriculum PDF), matriculado ante el Colegio de Abogados de Rosario bajo L.XXIX F.120, haciendo:CLICK AQUÍ - CHAT, MSN, SKYPE, GOOGLE TALK.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;b&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;QUE VENTAJAS TIENE SOLICITAR POR INTERNET SU DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;-CUMPLIENDO VARIOS PASOS MEDIANTE EL ENVIO DE EMAILS SE PODRÁ ELABORAR LA DEMANDA DE MUTUO ACUERDO,que luego se presentará en los Tribunales de Rosario por nosotros, firmada por los clientes o apoderados respectivos. &lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;- INMEDIATEZ CON EL PROFESIONAL PARA ASISTENCIA LEGAL Y SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL: Contacto Online inmediato entre el Cliente y el Abogado, en el horario de Atención: 8 a 12 / 16 a 20 hs.), sin importar donde esten ambos cónyuges.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- EVITA EL DESPLAZAMIENTO PARA CONCURRIR A LA OFICINA DE UN ABOGADO PARA ASESORARSE SOBRE EL TEMA O PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO DE DIVORCIO.&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;1)Deberán de estan de acuerdo ambos cónyuges, no importa donde residan los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2)Los mismos deberán estar casados en la argentina e inscripto el matrimonio en el Registro Civil argentino y en el supuesto caso de ser el matrimonio celebrado en el Extranjero, ver al respecto el Art.161 del Cód.Civil que dice: "La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración.El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.",&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3)Tiene que haber pasado más de 3 años desde la fecha de casamiento, para que puedan solicitarlo.&lt;br /&gt;Conforme así lo estable el Art. 215 del Cód.Civil que dice así:"Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Su último domicilio conyugal debe ser en Rosario, para que sea competente los Juzgados Colegiados de Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. No importa si ahora uno o ambos cónyuges vivan en el extranjero, pueden igualmente divorciarse en la argentina enviando un PODER ESPECIAL PARA JUICIO APOSTILLADO a tal fin.&lt;br /&gt;Conforme así lo esteblece el Art. 164 de Cód.Civil "La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5)Los clientes deberán aportar los datos para solicitar las Partidas o Actas ante el Registro Civil correspondiente,como ser: el Acta de Matrimonio de los cónyuges y en caso de tener hijos menores de edad, las respectivas Actas de Nacimientos, ya que es la única documentación necesesaria para tramitar el divorcio.(Ver: www.partidasderosario.com.ar)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6) Accesoriamente, se podra pactar si existen hijos menores de edad, lo siguiente: Tenencia,Atribución del Hogar Conyugal, Alimentos y Visitas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7) Accesoriamente, se podra pactar si existen bienes gananciales, la forma de disolución y adjudiación de bienes, que será homologada judicialmente el convenio sobre el tema patrimonial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;COMO SE SOLICITA VÍA INTERNET NUESTRO SERVICIO SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO? CONOZCA EL PROCEDIMIENTO.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Para tramitar un Divorcio por Mutuo Acuerdo en Rosario con nuestro asesoramiento, esto son los pasos a seguir:&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;PRIMER PASO: SOLICITAR EL SERVICIO POR FORMULARIO WEB O CONTACTO ONLINE.&lt;/b&gt;Los cónyuges deberán ponerse en contacto via: FORMULARIO WEB - Click Aquí y/o CLICK AQUÍ - CHAT, MSN, SKIPE, GOOGLE TALK, para solicitar este servicio y para evacuar sus dudas e inquietudes. Asimismo brindaremos asesoramiento legal y gratuito sobre el tema del Dirvocio Vincular en la Argentina, para rosarinos en la argentina o radicados en el Extranjero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;SEGUNDO PASO: ENVIAREMOS EN LAS PRÓXIMAS 48 HS. UN FORMULARIO&lt;/b&gt; el que deberá ser completado con información más detallada sobre su caso particular y devuelto por email a nuestro estudio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;TERCER PASO: CON LA RECEPCIÓN DEL FORMULARIO SOBRE EL CASO, SE REDACTARÁ POR NUESTROS PROFESIONALES UN BORRADOR O MODELO DE LA&lt;/b&gt; &lt;b&gt;DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO CON LO PACTADO ACCESORIAMENTE&lt;/b&gt; (como ser un convenio sobre Régimen de Visitas y Tenencia, Atribución del Hogar Conyugal(Si hubiera hijos menores) y Adjudicación - División de los bienes (si existieren Bienes Gananciales: son los adquiridos a título oneroso estando casado, que puede ser administrado por uno o ambos cónyuges).&lt;br /&gt;Siempre estaremos contacto por e-mail o en forma online Mensajería Instántenea MSN,SKYPE, CHAT en forma telefónica, o si usted lo desea de manera presencial en nuestro estudio jurídico en rosario, asesorándolo permanentemente a fin de adecuar el borrador a todas sus necesidades.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;TEMA ACCESORIO AL DIVORCIO: TENENCIA, VISITA Y ALIMENTOS SI HAY HIJOS.&lt;/b&gt;Por un lado los cónyuges podrán pactar en forma accesoria si existieren hijos menores de edad (hasta 21 años) los siguiente items:&lt;br /&gt;A) que progenitor se quedará con la tenencia de los hijos menores y la atribución del hogar conyugal para los menores,&lt;br /&gt;B) que cuota alimentaria se fijará para los hijos menores de edad, forma de actualización del monto y la forma de pago ,&lt;br /&gt;C) el tipo de Regimen de Visitas del padre no conviviente, que puede ser amplio o restringido.&lt;br /&gt;&lt;b&gt;TEMA ACCESORIO-BIENES GANANCIALES Y SU DISOLUCIÓN PACTADA EXTRAJUDICIAL:&lt;/b&gt;Y por otro lado los cónyuges pueden pactar accesoramiento, el tema de la Disolución de los bienes conyugales, que será homologado por el juez el convenio extrajudicial arribado sobre el tema patrimonial. Para ello se solicitará toda la documentación que pueda acreditar los bienes registrables, ej.escrituras, título automotor, etc y los correspondiente avaluos fiscales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;CUARTO PASO: ENVIAREMOS POR EMAIL LA DEMANDA DE DIVORCIO ACORDADA ENTRE AMBOS CÓNYUGES (con todos los puntos del acuerdo), QUE DEBERÁ SER FIRMADA EN NUESTRO ESTUDIO&lt;/b&gt;, salvo que resida en Argentino o en el Exterior, en el cual se necesitará ambos nos otorguen un PODER ESPECIAL por escribano, y si es en el exterior deberá estar Apostillado). Por otro lado al concurrir al estudio las partes deberán otorgar un PODER ESPECIAL a nuestro profesional, que se firmará ante los Tribunales de Rosario o Escribano Público.&lt;br /&gt;Asismimo se le informará como es el procedimiento judicial del trámite de divorcio por mutuo acuerdo , en el cual hay dos audiencia, de las cuales la primera deberán ser presenciales por las partes y la segunda audiencia podrá asistir directamente el apoderado sin las partes, debiendo firmar otro poder especial para dicho acto especifico).&lt;br /&gt;En esta etapa, se solicitará a las partes un determinado ANTICIPO DE DINERO a cuenta de GASTOS JUDICIALES, para iniciar el expte.&lt;br /&gt;A continuación se transcribe el respectivo artículo del Código Civil que explica como es el trámite del Divorcio por Mutuo acuerdo.&lt;br /&gt;Art. 236 del Cód.Civil "En los casos de los artículos 205 (SEPARACIÓN PERSONAL) y 215 (DIVORCIO VINCULAR)la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;1° Tenencia y régimen de visitas de los hijos;&lt;br /&gt;2° Atribución del hogar conyugal;&lt;br /&gt;3° Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo los modos de actualización.&lt;br /&gt;También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.&lt;br /&gt;El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellos afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.&lt;br /&gt;Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;QUINTO PASO: UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL CON LA SENTENCIA DE DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO ACUERDO, SE DEBERÁ ABONAR LOS HONORARIOS respectivos.&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez dictada la sentencia y cada cónyuge deberá abonar nuestros honorarios y aportes y para luego oficiarse así al Registro Civil la inscripción correspondiente del divorcio.&lt;br /&gt;Asimismo se entregará a cada parte una copia del acta de matrimonio inscripto marginalmente el divorcio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;CUALES SON LOS COSTOS QUE TIENE TRAMITAR EN ROSARIO UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO? &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;Nuestra propuesta es solicitar un ANTICIPO DE GASTOS MÍNIMO para cubrir los gastos judiciales y una vez dictada la sentencia de divorcio, se solicitará a cada cónyuge que abone los honorarios que se regulen judicialmente más aportes del 13%, para poder así inscribir posteriormente el divorcio en el Registro civil respectivo.&lt;br /&gt;Según nuestra &lt;b&gt;LEY DE HONORARIOS 6767 REFORMA AÑO 2011, fija la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500)&lt;/b&gt; como regulación mínimo de honorarios por cada parte en un Divorcio por Mutuo Acuerdo, sin hijos, tenecia, sin alimentos. Cada Cónyuge deberá abonar a nosotros dicha regulación. Los honorarios podrán aumentarse si se pacta Cuota Alimentaria, Tenencia de Hijos, Visitas, Convenio Extrajudicial de División de Bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;* SI UNO O AMBOS CÓNYUGES RESIDAN EN EL EXTERIOR, SE PUEDE TRAMITAR IGUAL EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;Quien resida en el Exterior, deberá enviarnos a nuestro estudio, un PODER ESPECIAL PARA TRAMITAR DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE FAMILIA DE ROSARIO,por un notario, legalizado y Apostillado de la Haya, si correspondieré al país donde resida el mismo. Lo importante dicha persona en el exterior tendrá que venir a Rosario para asistir a la primera audiencia de Conciliación en Tribunales. Posteriormente podrá dejar con un poder a un abogado para asistir a la segunda audiencia y última para luego dictarse el Divorcio por Mutuo Acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;QUE OTRA ALTERNATIVA EXISTE PARA DIVORCIARSE UN ROSARINO SI NO ESTAN DE ACUERDO AMBOS CÓNYUGES? &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;Tiene una alternativa, que es DIVORCIARSE EN FORMA CONTENCIOSA por la causal Objetiva prevista en el artículo 214. inciso 2 del Código Civil Argentino, cuando llevan mas de tres años de no convivencia o separados de Hecho. En ese caso deberá probarse por distintos medios: Constancia de la Policial de Retiro del Hogar, Testigos, Documentos, etc. De esa manerá podrá iniciar con nosotros el divorcio, y si no comparece la demandada, se declará la rebeldía, dictándose sin más trámite el Divorcio. Plazo estimado: 3 a 6 meses, sino comparece la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: red;"&gt;--------------------------------------------------------------------------------&lt;br /&gt;SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM&lt;br /&gt;FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES &amp;amp; ASOC.: CLICK AQUÍ.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/7872332558843458546-5594686921067149490?l=divorciosrosarinos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/feeds/5594686921067149490/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=7872332558843458546&amp;postID=5594686921067149490' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/5594686921067149490'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/7872332558843458546/posts/default/5594686921067149490'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://divorciosrosarinos.blogspot.com/2008/10/divorciosrosarinoscom-divorcios-online.html' title='DIVORCIOSROSARINOS.COM - DIVORCIOS ONLINE* - Como divorciarse por internet. 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