Hace sólo 20 años que la Ley del Divorcio entró en vigencia en Argentina y hoy ya existe la posibilidad de finalizar el vínculo a través de la red. ¿De qué se trata? El trámite comienza con un formulario de solicitud que ofrece un estudio jurídico en una página web. Sin embargo, cabe destacar que sólo es la iniciación del proceso, ya que, tal como aclaró a 30N el doctor Gonzalo Jeangeorges, propulsor de la propuesta...
Autora: NERINA DIAZ CARBALLO
Fecha: 30/10/2008
Fuente: 30Noticias
El 3 de junio de 1987 se dictó la ley 23.515, que introdujo en el Código Civil argentino el divorcio vincular. Hoy, a la gran diversidad de trámites on-line, se suma la disolución instrumental y funcional de la pareja.Se trata del comienzo del trámite a través de un formulario de solicitud que ofrece un estudio jurídico en una página web. Sin embargo, cabe destacar que sólo es la iniciación del proceso, ya que, tal como aclaró a 30N el doctor Gonzalo Jeangeorges, propulsor de la propuesta, “el trámite judicial respectivo debe hacerse en los Juzgados Colegiados de Familia de Rosario”.Según el especialista, las ventajas son la inmediatez y la rapidez para iniciar el proceso, aunque explicó: “El plazo es de seis meses, idéntico al de Tribunales”. Respecto de las facilidades indicó: “El cliente evita el desplazamiento hacia la oficina del abogado”. Y agregó que la comunicación con éste es fluida gracias a los e-mails, el MSN o el programa Skype, que permiten el diálogo on-line.En cuanto a los requisitos, Jeangeorges detalló: “Ambos cónyuges deben estar de acuerdo, no importa el lugar donde residan”. Agregó que si uno de ellos vive en el extranjero debe enviar un “poder especial para juicio apostillado”.También especificó que las características son idénticas a las de un trámite iniciado de modo tradicional, incluso respecto de las obligaciones de conciliación. “La primera reunión sí o sí es personal. Se hace ante el juez y su secretario para hablar con las partes y ver si continúan con la decisión. Posteriormente, en la segunda audiencia, que se fija dentro de los tres meses posteriores, pueden concurrir personalmente o ser representados por su abogado con un poder otorgado, que es distinto al firmado por las partes al iniciar la demanda”.En desacuerdoLa propuesta del abogado rosarino y otras similares generaron opiniones encontradas en el ámbito del derecho. Ángel Bruno, vicepresidente de la Asociación de Abogados de Buenos Aires, indicó que no cree en las supuestas ventajas de estas páginas de Internet y aseveró: “Me parecen muy poco serias y atentan, precisamente, contra la privacidad”. Para el abogado, “la disolución de un vínculo afecta a la sociedad toda, es algo público y conlleva una responsabilidad social”.En tanto, Atilio Álvarez, especialista en derecho de familia, hizo énfasis en los procesos en los que existen hijos, cuya complejidad es mayor: “Se adoptan disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos sobre la base única del interés y la conveniencia de ellos”. Y por eso, advirtió: “Este tipo de decisiones requieren no sólo reflexión personal serena, sino también consejo y asesoramiento profesional”.Por su parte, Jeangeorges explicó: “En realidad (el trámite) es impersonal, particularmente la primera consulta que hace el matrimonio con el estudio, en la que se puede chatear directamente con un abogado para evacuar todas dudas sobre el tema, sin tener que exponerse cara a cara”.Más allá de las diferencias, hay consenso en que es un proceso doloroso tanto para los cónyuges y los hijos como para el entorno familiar y social, y para muchos devasta los sueños, las realizaciones y los proyectos construidos en común. Por eso, tal vez, esta sea una opción más para encarar el difícil trance.Las estadísticasDesde al año en que se dictó la Ley del Divorcio el porcentaje de matrimonios que han recurrido a esta figura legal aumentó notablemente. Según el último cuadro estadístico generado por el Indec, desde 1980 (antes de la aprobación) y hasta 1991 se duplicó el número de personas separadas, del 1,12 % al 3,80%.Datos actualizados muestran que:* por esa fecha (1987) había un divorcio cada tres matrimonios. Hoy en día se da uno cada dos matrimonios.* entre un 40% y 50% de los matrimonios terminan en divorcio* se producen entre 10 y 12 divorcios por díaEl Dr. Jeangeorges aclara que en el sitio donde se ofrece este servicio para rosarinos, en torno a los requisitos, además de lo mencionado en la nota, se necesita que estén casado como mínimo 3 años, para iniciar demanda y que el últiimo domicilio conyugal tiene que ser en Rosario, para que sea competente los Juzgados Colegiados de Familia de Rosario.Fuente: 30Noticias
martes 4 de noviembre de 2008
DIVORCIARSE HACIENDO CLICK - 30noticias.com.ar
Etiquetas:
divorcio por internet,
divorcios rosarinos,
noticia
domingo 26 de octubre de 2008
F.A.Q. PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES SOBRE DERECHO DE FAMILIA:
DIVORCIOS, ALIMENTOS, VISITAS. DIVORCIO EN EL EXTRANJERO, CONCUBINATO
CONSULTA LEGAL EN DERECHO DE FAMILIA.Estudio Jurídico Notarial JEANGEORGES & ASOCIADOS
Conozca los distintos temas que puede consultar en esta Área de Práctica y como puede consultar vía formulario web con un abogado de Rosario.
AQUÍ ENCONTRARA LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES A SUS PROBLEMAS DE DERECHO DE FAMILIA
(Fuente: http://www.inmueblelegal.com.ar/Derecho_de_familia_consultoria.html
QUE TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?
Hay varios tipos de divorcios .
a) El mas frecuente y recomendable es el DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA O MUTUO ACUERDO. En este tipo de divorcio no hay que probar la causal de divorcio, ademas puede haber 1, o 2 audiencias y a veces hasta no hay audiencia (cuando hace mas de tres años que hay separacion de hecho)
b) Otro tipo de divorcio frecuente es el CONTRADICTORIO O CONTENCIOSO, cuando uno de los dos conyuges no quiere firmar el divorcio de presentacion conjunta, o no se ponen de acuerdo, pero el divorcio contradictorio es largo y conflictuoso, en este tipo de divorcios hay que probar la causal de divorcio.
CUANTOS ABOGADOS SON NECESARIOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO?
Es necesario para tramitar un divorcio la firma de dos abogados.
CUANTO ES EL TIEMPO QUE PUEDE DURAR EL TRAMITE DE UN DIVORCIO?
Eso va depender del juzgado que el toque y del tipo de divorcio que sea. Normalmente un divorcio por presentacion conjunta puede durar unos pocos meses, en cambio un divorcio contradictorio puede durar mucho tiempo.
CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO?
Estas causales las enumera el Codigo Civil , estas son adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas ultimas dos causales son las comunes para tratar de probarlas y asi que el Juez conceda el divorcio. Siempre va ser encesario probarlas, lo mas comun sea con testigos. El abandono debe ser voluntario y malicioso, es necesario las dos acontecimeintos sucedan.
HAY OTRAS CAUSAS DE DIVORCIO?
SI, el acoholismo, adiccion alguna droga y alteraciones mentales de caracter permanente
PUEDE UNO DE LOS CONYUGES DIVORCIARSE CUANDO NO HAY CAUSAS GRAVES?
Si, claro que se puede en tal caso podria tener estas opciones
Puede separarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de 2 años.
Puede divorciarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de 3 años y no haya voluntad devolver a unirse.
DONDE SE DEBE INICIAR EL DIVORCIO? CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE?
La competencia se rige por cual ha sido el ultimo domicilio conyugal de los esposos o podria llegar hacer el del domicilio del conyuge demandado. El juez competente seria por lo general el juez del ultimo domicilio conyugal. Por ende advertimos con esto que nuestro ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORES & ASOCIADOS solamente podrá intervenir en DIVORCIOS de personas que su último domicilio cónyugal fuera en ROSARIO.
CUANTO AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
Para iniciar un Divorcio Contencioso: no hay plazos mínimos.
Para iniciar una Separación personal por Presentación Conjunta: 2 años de casados
Para iniciar un Divorcio Vincular por Presentación Conjunta: 3 años de casados.
Para iniciar un Divorcio Vincular por la causal de Separacion de hecho: más de 3 años de separados (no de casados).
COMO SON LOS TIPOS DE BIENES QUE TIENEN LOS CONYUGES?
A partir del momento en que se casan, todos los BIENES que adquieran se llaman GANANCIALES y cuando se divorcian le corresponde la mitad a cada uno, aunque esté a nombre de uno solo de ellos y cualquiera haya sido el que aportó el dinero para comprarlo. Puede suceder, si después de casados alguno de los cónyuges recibe una herencia o le regalan un bien, al divorciarse no los tendrá que compartir con el otro o la otra.
El otro tipo de BIEN es el que se llama PROPIO , y es aquel que cada uno de los cónyuges tenía antes de casarse y los que hereda o le regalan después de casado, que antes mencionamos. Estos bienes no se reparten cuando se divorcian, siguen siendo del que los tenía.
QUE DOCUMENTACION SE NECESITA PARA INICIAR UN DIVORCIO?
Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos.
Las partidas deben ser las emitidas por el Registro Civil respectivo, que sean legalizadas y que no tenga una antiguedad mayor de 6 meses.
Si no tiene en su poder dichas partidas, nosotros brindamos el SERVICIO DE GESTORIA DE PARTIDAS DE ROSARIO Y SANTA FE, para ello visite: http://www.partidasderosario.com.ar.
QUIENES SON LOS PADRES QUE TIENEN OBLIGACION ALIMENTARIA?
Ambos padres tienen obligacion alimentaria respecto de sus hijos menores de edad, y subsidiariamente lo tendran los abuelos.
HASTA QUE EDAD TIENE OBLIGACION ALIMENTARIA LOS PADRES?
Hasta la mayoria de edad, es decir hasta los 21 años de edad, es comun y un error de la amyoria d ela gente, creer que es hasta los 18 años de edad, ya que en este país la Republica Argentina la mayoria de edad comienza a partir de los 21 años.
PUEDEN RECLAMARSE ALIMENTOS ADEUDADOS?
Solo pueden reclamarse alimentos retroactivamente por un plazo de 5 años, en el caso de que los alimentos estan fijados por convenio o sentencia, es decir si no hay un convenio o sentencia no se pueden reclamar alimentos retroactivamente.
SI UN PADRE NO PAGA ALIMENTOS PUDEN SUSPENDERLE EL REGIMEN DE VISITAS?
No, de ninguna manera. Es mas la ley 24.270 reprime con prision de un mes a un año el tercero que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contecto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.
En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.El tribunal deberá: Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
A CUAL DE LOS PADRES SE LE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?
En el caso de separacion, si hay un solo inmueble que satisfaga las necesidades minimas, puede no liquidarse hasta la mayoria de edad de los hijos, y sera atruibuido aquel padre que tenga la tenencia de los hijos menores de edad hasta su mayoria de edad.
LA CUOTA ALIMENTARIA QUE FIJA UN JUEZ O EN UN CONVENIO ES DEFINITIVA?
No de ninguna manera la cuota puede variar si han cambiado las ncesidades que se tuvo en cuenta la momento de fijarlas. Pueden aumentar o disminuir a traves de los que se conoce como incidente de aumento o disminucion de cuota alimentaria
LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio los padres se podran de acuerdo quienes de los dos detentara la tenencia y el otro podra tener un regimen amplio de visitas, en la practica podria darse un regimen de tenencia compartida, pero juridicamente uno de los padres es el que detenta la tenencia..
ES CONVENIENTE ESTABLECER UN DIA Y HORA PARA EL REGIMEN DE VISITAS?
Esto es conveniente solo cuando los chicos son de muy poco edad y cuando la relaion entre los padres es bastante mala, cuando ya pasan a la etapa de la adolescencia lo mejor es un regimen amplio y que se vayan consensuando entre los padres.
CUANDO SE DA POR FINALIZADO UN JUICIO DE DIVORCIO?
El juicio de divorcio termina después que la sentencia fue inscripta en el registro civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.
QUE ES EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS? CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MOROSOS?
Los deudores morosos alimentarios son aquellas personas (padres, parientes, abuelos) que por sentencia judicial u acuerdo homologado por el juez incumple sus deberes alimentarios sea por tres periodos seguidos o cinco alternados. La anotacion el en Registro se puede hacer solo por orden judicial.
QUE SUCEDE SI SE HA DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO?
Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.Se necesita en ROSARIO inscribir el DIVORCIO en el EXTRANJERO debe enviarnos a nuesra oficina un PODER ESPECIAL emitido en el Extranjero y APOSTILLADO para iniciar en ROSARIO el JUICIO ANOTACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO EXTRANJERA, debiendose acompañar copia de la SENTENCIA EXTRANJERA TRADUCIDA al idioma nacional y luego APOSTILLADA, copia del ACTA DE MATRIMONIO.
CUALES SON LOS BIENES DEL MATRIMONIO?
Los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges, eso lo establece la ley. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Los bienes que se deben dividir en aprtes iguales son lso bienes ganaciales.
A QUE LLAMAMOS BIENES PROPIOS Y A CUALES BIENES GANANCIALES?
Estos bienes que integraron la sociedad conyugal se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada. No entran en la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero.
QUE SUCEDE CON LOS BIENES PROPIOS COMPRADOS DURANTE EL MATRIMONIO?
Suele pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que que hay que tener en cuenta, para que en el fuituro no se convierte en un probema. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial.
A QUE SE LLAMA BIEN GANANCIALES PROVENIENTE DE UN BIEN PROPIO?
Del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial.
QUE SUCEDE CON LOS BIENES COMPRADOS DESPÚES DE LA SEPARACIÓN DE HECHO?
La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por ej el conyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse.
QUE SUCEDE CON LA VIVIENDA FAMILIAR?
Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. Puede llegar a suceder que la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada, generalmente cuando hay menores en la vivienda.
Atendemos solamente con entrevista previa, llámenos a nuestra oficina para solicitar turno al Tel.(+54 0341)4395739 (Horario de Atención: 8 a 12 hs / 16 a 20 hs).
Para Consultas Online complete el formulario de contacto y a la brevedad le daremos una orientacion a su problema legal.
SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM
FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES & ASOC.: CLICK AQUÍ.
Asesoramos en Rosario sobre los siguientes tema:
Juicios de divorcio.Liquidacion de la sociedad conyugal.
Fijacion, aumento, cesación o disminucion de cuota alimentaria, reclamo de alimentos a los abuelos, reclamo de alimentos de padres a hijos mayores.
Tenencia de hijos menores, fijacion o modificacion de régimen de visitas, tenencia compartida. Adopciones.
Juicios de filiacion (reconocimiento de hijos) o de desconocimiento de la filiacion. Pruebas de ADN.
Asesoramiento legal a parejas unidas de hecho.
Divorcios en Rosario, de Rosarinos que se encuentran en el Extranjero. Conozca el servicio DIVORCIO ONLINE: http://www.divorciosrosarinos.com
Divorcios de Rosarinos en el Extranjero. Y su posterior Anotación o Inscripción en el Registro de Civil de Rosario de la Sentencia de Divorcio Extranjera (Exequatur).
CONSULTA LEGAL EN DERECHO DE FAMILIA.Estudio Jurídico Notarial JEANGEORGES & ASOCIADOS
Conozca los distintos temas que puede consultar en esta Área de Práctica y como puede consultar vía formulario web con un abogado de Rosario.
AQUÍ ENCONTRARA LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES A SUS PROBLEMAS DE DERECHO DE FAMILIA
(Fuente: http://www.inmueblelegal.com.ar/Derecho_de_familia_consultoria.html
QUE TIPOS DE DIVORCIOS EXISTEN?
Hay varios tipos de divorcios .
a) El mas frecuente y recomendable es el DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA O MUTUO ACUERDO. En este tipo de divorcio no hay que probar la causal de divorcio, ademas puede haber 1, o 2 audiencias y a veces hasta no hay audiencia (cuando hace mas de tres años que hay separacion de hecho)
b) Otro tipo de divorcio frecuente es el CONTRADICTORIO O CONTENCIOSO, cuando uno de los dos conyuges no quiere firmar el divorcio de presentacion conjunta, o no se ponen de acuerdo, pero el divorcio contradictorio es largo y conflictuoso, en este tipo de divorcios hay que probar la causal de divorcio.
CUANTOS ABOGADOS SON NECESARIOS PARA TRAMITAR UN DIVORCIO?
Es necesario para tramitar un divorcio la firma de dos abogados.
CUANTO ES EL TIEMPO QUE PUEDE DURAR EL TRAMITE DE UN DIVORCIO?
Eso va depender del juzgado que el toque y del tipo de divorcio que sea. Normalmente un divorcio por presentacion conjunta puede durar unos pocos meses, en cambio un divorcio contradictorio puede durar mucho tiempo.
CUALES SON LAS CAUSALES DE DIVORCIO?
Estas causales las enumera el Codigo Civil , estas son adulterio, la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida de otro o de los hijos, sean o no comunes, ya sea como autor principal, cómplice o instigador, la instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos, las injurias graves y el abandono voluntario y malicioso. Estas ultimas dos causales son las comunes para tratar de probarlas y asi que el Juez conceda el divorcio. Siempre va ser encesario probarlas, lo mas comun sea con testigos. El abandono debe ser voluntario y malicioso, es necesario las dos acontecimeintos sucedan.
HAY OTRAS CAUSAS DE DIVORCIO?
SI, el acoholismo, adiccion alguna droga y alteraciones mentales de caracter permanente
PUEDE UNO DE LOS CONYUGES DIVORCIARSE CUANDO NO HAY CAUSAS GRAVES?
Si, claro que se puede en tal caso podria tener estas opciones
Puede separarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de 2 años.
Puede divorciarse cuando se hubiese interrumpido la convivencia por un lapso mayor de 3 años y no haya voluntad devolver a unirse.
DONDE SE DEBE INICIAR EL DIVORCIO? CUAL ES EL JUEZ COMPETENTE?
La competencia se rige por cual ha sido el ultimo domicilio conyugal de los esposos o podria llegar hacer el del domicilio del conyuge demandado. El juez competente seria por lo general el juez del ultimo domicilio conyugal. Por ende advertimos con esto que nuestro ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORES & ASOCIADOS solamente podrá intervenir en DIVORCIOS de personas que su último domicilio cónyugal fuera en ROSARIO.
CUANTO AÑOS DE CASADOS HAY QUE TENER PARA PODER INICIAR UN DIVORCIO?
Para iniciar un Divorcio Contencioso: no hay plazos mínimos.
Para iniciar una Separación personal por Presentación Conjunta: 2 años de casados
Para iniciar un Divorcio Vincular por Presentación Conjunta: 3 años de casados.
Para iniciar un Divorcio Vincular por la causal de Separacion de hecho: más de 3 años de separados (no de casados).
COMO SON LOS TIPOS DE BIENES QUE TIENEN LOS CONYUGES?
A partir del momento en que se casan, todos los BIENES que adquieran se llaman GANANCIALES y cuando se divorcian le corresponde la mitad a cada uno, aunque esté a nombre de uno solo de ellos y cualquiera haya sido el que aportó el dinero para comprarlo. Puede suceder, si después de casados alguno de los cónyuges recibe una herencia o le regalan un bien, al divorciarse no los tendrá que compartir con el otro o la otra.
El otro tipo de BIEN es el que se llama PROPIO , y es aquel que cada uno de los cónyuges tenía antes de casarse y los que hereda o le regalan después de casado, que antes mencionamos. Estos bienes no se reparten cuando se divorcian, siguen siendo del que los tenía.
QUE DOCUMENTACION SE NECESITA PARA INICIAR UN DIVORCIO?
Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos.
Las partidas deben ser las emitidas por el Registro Civil respectivo, que sean legalizadas y que no tenga una antiguedad mayor de 6 meses.
Si no tiene en su poder dichas partidas, nosotros brindamos el SERVICIO DE GESTORIA DE PARTIDAS DE ROSARIO Y SANTA FE, para ello visite: http://www.partidasderosario.com.ar.
QUIENES SON LOS PADRES QUE TIENEN OBLIGACION ALIMENTARIA?
Ambos padres tienen obligacion alimentaria respecto de sus hijos menores de edad, y subsidiariamente lo tendran los abuelos.
HASTA QUE EDAD TIENE OBLIGACION ALIMENTARIA LOS PADRES?
Hasta la mayoria de edad, es decir hasta los 21 años de edad, es comun y un error de la amyoria d ela gente, creer que es hasta los 18 años de edad, ya que en este país la Republica Argentina la mayoria de edad comienza a partir de los 21 años.
PUEDEN RECLAMARSE ALIMENTOS ADEUDADOS?
Solo pueden reclamarse alimentos retroactivamente por un plazo de 5 años, en el caso de que los alimentos estan fijados por convenio o sentencia, es decir si no hay un convenio o sentencia no se pueden reclamar alimentos retroactivamente.
SI UN PADRE NO PAGA ALIMENTOS PUDEN SUSPENDERLE EL REGIMEN DE VISITAS?
No, de ninguna manera. Es mas la ley 24.270 reprime con prision de un mes a un año el tercero que ilegalmente, impidiere u obstruyere el contecto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres año de prisión.
En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.
Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los limites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.El tribunal deberá: Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
A CUAL DE LOS PADRES SE LE ATRIBUYE EL HOGAR CONYUGAL?
En el caso de separacion, si hay un solo inmueble que satisfaga las necesidades minimas, puede no liquidarse hasta la mayoria de edad de los hijos, y sera atruibuido aquel padre que tenga la tenencia de los hijos menores de edad hasta su mayoria de edad.
LA CUOTA ALIMENTARIA QUE FIJA UN JUEZ O EN UN CONVENIO ES DEFINITIVA?
No de ninguna manera la cuota puede variar si han cambiado las ncesidades que se tuvo en cuenta la momento de fijarlas. Pueden aumentar o disminuir a traves de los que se conoce como incidente de aumento o disminucion de cuota alimentaria
LA TENENCIA DE LOS HIJOS PUEDE SER COMPARTIDA?
En principio los padres se podran de acuerdo quienes de los dos detentara la tenencia y el otro podra tener un regimen amplio de visitas, en la practica podria darse un regimen de tenencia compartida, pero juridicamente uno de los padres es el que detenta la tenencia..
ES CONVENIENTE ESTABLECER UN DIA Y HORA PARA EL REGIMEN DE VISITAS?
Esto es conveniente solo cuando los chicos son de muy poco edad y cuando la relaion entre los padres es bastante mala, cuando ya pasan a la etapa de la adolescencia lo mejor es un regimen amplio y que se vayan consensuando entre los padres.
CUANDO SE DA POR FINALIZADO UN JUICIO DE DIVORCIO?
El juicio de divorcio termina después que la sentencia fue inscripta en el registro civil y se obtuvo testimonio de la misma para su constancia. Ese testimonio le será requerido cuando haga trámites como divorciado/a. También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.
QUE ES EL REGISTRO DE DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS? CUALES SON LAS CONSECUENCIAS DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE MOROSOS?
Los deudores morosos alimentarios son aquellas personas (padres, parientes, abuelos) que por sentencia judicial u acuerdo homologado por el juez incumple sus deberes alimentarios sea por tres periodos seguidos o cinco alternados. La anotacion el en Registro se puede hacer solo por orden judicial.
QUE SUCEDE SI SE HA DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO EN EL EXTRANJERO?
Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.Se necesita en ROSARIO inscribir el DIVORCIO en el EXTRANJERO debe enviarnos a nuesra oficina un PODER ESPECIAL emitido en el Extranjero y APOSTILLADO para iniciar en ROSARIO el JUICIO ANOTACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO EXTRANJERA, debiendose acompañar copia de la SENTENCIA EXTRANJERA TRADUCIDA al idioma nacional y luego APOSTILLADA, copia del ACTA DE MATRIMONIO.
CUALES SON LOS BIENES DEL MATRIMONIO?
Los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges, eso lo establece la ley. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Los bienes que se deben dividir en aprtes iguales son lso bienes ganaciales.
A QUE LLAMAMOS BIENES PROPIOS Y A CUALES BIENES GANANCIALES?
Estos bienes que integraron la sociedad conyugal se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada. No entran en la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero.
QUE SUCEDE CON LOS BIENES PROPIOS COMPRADOS DURANTE EL MATRIMONIO?
Suele pasar que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un inmueble. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay algo que que hay que tener en cuenta, para que en el fuituro no se convierte en un probema. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. Es importante esto ya que la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial.
A QUE SE LLAMA BIEN GANANCIALES PROVENIENTE DE UN BIEN PROPIO?
Del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial.
QUE SUCEDE CON LOS BIENES COMPRADOS DESPÚES DE LA SEPARACIÓN DE HECHO?
La ley establece que aquellos bienes que se adquieran después de la separación de hecho serán gananciales sólo respecto del cónyuge que no fue el culpable de dicha separación. Así, por ej el conyuge que se va del hogar conyugal, sea la esposa, sea el marido, si necesita comprar algún bien registrable, tiene que tener mucha precaución, ya que el retirarse del hogar lo hace, en principio, culpable de esa separación y por eso lo que compra deberá participarlo con el otro o la otra al divorciarse.
QUE SUCEDE CON LA VIVIENDA FAMILIAR?
Durante la tramitación del divorcio, o aun antes en casos de urgencia - por ejemplo si hay violencia- el juez puede decidir que uno de los cónyuges se quede en la vivienda donde vivió la familia y que el otro -o la otra- se retire. Puede llegar a suceder que la ley le faculta permanecer en la vivienda aun en el caso de que sea un bien propio del que no la habita, pero en este caso el juez fija un alquiler a favor del otro y un plazo a esa locación forzada, generalmente cuando hay menores en la vivienda.
Atendemos solamente con entrevista previa, llámenos a nuestra oficina para solicitar turno al Tel.(+54 0341)4395739 (Horario de Atención: 8 a 12 hs / 16 a 20 hs).
Para Consultas Online complete el formulario de contacto y a la brevedad le daremos una orientacion a su problema legal.
SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM
FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES & ASOC.: CLICK AQUÍ.
Asesoramos en Rosario sobre los siguientes tema:
Juicios de divorcio.Liquidacion de la sociedad conyugal.
Fijacion, aumento, cesación o disminucion de cuota alimentaria, reclamo de alimentos a los abuelos, reclamo de alimentos de padres a hijos mayores.
Tenencia de hijos menores, fijacion o modificacion de régimen de visitas, tenencia compartida. Adopciones.
Juicios de filiacion (reconocimiento de hijos) o de desconocimiento de la filiacion. Pruebas de ADN.
Asesoramiento legal a parejas unidas de hecho.
Divorcios en Rosario, de Rosarinos que se encuentran en el Extranjero. Conozca el servicio DIVORCIO ONLINE: http://www.divorciosrosarinos.com
Divorcios de Rosarinos en el Extranjero. Y su posterior Anotación o Inscripción en el Registro de Civil de Rosario de la Sentencia de Divorcio Extranjera (Exequatur).
Etiquetas:
divorcios rosarinos,
Familia,
FAQ,
Preguntas Frecuentes,
Respuesta
sábado 18 de octubre de 2008
ENTREVISTAS EN LOS MEDIOS: DIVORCIOSROSARINOS.COM
Vea la Nota emitida en la fecha 16/10/2008 en el Programa de TELENOCHE Canal 3 Rosario, donde se entrevistó al Dr.Jeangeorges, sobre este nuestro servicio online denominado DIVORCIOSROSARINOS.COM
viernes 17 de octubre de 2008
DIVORCIOSROSARINOS.COM - DIVORCIOS ONLINE* - Como divorciarse por internet. Solicite nuestro servicio legal.
DIVORCIOS ONLINE* - Como divorciarse por internet. Tramitamos DIVORCIOS POR MUTUO ACUERDO para Rosarinos en la Argentina y en el Extranjero. Conozca este SERVICIO LEGAL de SOLICITUD ONLINE para iniciar el trámite ante los Juzgados de Familia de Rosario. Alternativa: Divorcio Contencioso por Separación de Hecho más de 3 años.
Somos el primer portal y estudio jurídio rosarino que desde el año 2006 brinda este servicio legal de solicitud de divorcios rosarinos por internet.
*ADVERTENCIA LEGAL: NINGÚN DIVORCIO SE PUEDE TRAMITAR ONLINE EN LA ARGENTINA, sino ante los Juzgados Colegiados Familia de Rosario, nuestro estudio jurídico ofrece un FORMULARIO DE CONTACTO DE SOLICITUD DE DIVORCIO Y ATENCIÓN ONLINE para contratarnos como abogado para iniciar el trámite judicial respectivo.
Para mayor información podrá contactarse con el DR.GONZALO JEANGEORGES (Curriculum PDF), matriculado ante el Colegio de Abogados de Rosario bajo L.XXIX F.120, haciendo:CLICK AQUÍ - CHAT, MSN, SKIPE, GOOGLE TALK.
NOVEDAD: se puede acceder desde el dominio: http://www.divorciosrosarinos.com.ar
NOVEDAD: se puede acceder desde el dominio: http://www.divorciosrosarinos.com
--------------------------------------------------------------------------------
QUE VENTAJAS TIENE SOLICITAR POR INTERNET SU DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
-CUMPLIENDO VARIOS PASOS MEDIANTE EL ENVIO DE EMAILS SE PODRÁ ELABORAR LA DEMANDA DE MUTUO ACUERDO,que luego se presentará en los Tribunales de Rosario por nosotros, firmada por los clientes o apoderados respectivos.
- INMEDIATEZ CON EL PROFESIONAL PARA ASISTENCIA LEGAL Y SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL: Contacto Online inmediato entre el Cliente y el Abogado, en el horario de Atención: 8 a 12 / 16 a 20 hs.), sin importar donde esten ambos cónyuges.
- EVITA EL DESPLAZAMIENTO PARA CONCURRIR A LA OFICINA DE UN ABOGADO PARA ASESORARSE SOBRE EL TEMA O PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO DE DIVORCIO.
--------------------------------------------------------------------------------
QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
1)Deberán de estan de acuerdo ambos cónyuges, no importa donde residan los mismos.
2)Los mismos deberán estar casados en la argentina e inscripto el matrimonio en el Registro Civil argentino y en el supuesto caso de ser el matrimonio celebrado en el Extranjero, ver al respecto el Art.161 del Cód.Civil que dice: "La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración.El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.",
3)Tiene que haber pasado más de 3 años desde la fecha de casamiento, para que puedan solicitarlo.
Conforme así lo estable el Art. 215 del Cód.Civil que dice así:"Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236."
4) Su último domicilio conyugal debe ser en Rosario, para que sea competente los Juzgados Colegiados de Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. No importa si ahora uno o ambos cónyuges vivan en el extranjero, pueden igualmente divorciarse en la argentina enviando un PODER ESPECIAL PARA JUICIO APOSTILLADO a tal fin.
Conforme así lo esteblece el Art. 164 de Cód.Civil "La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161."
5)Los clientes deberán aportar los datos para solicitar las Partidas o Actas ante el Registro Civil correspondiente,como ser: el Acta de Matrimonio de los cónyuges y en caso de tener hijos menores de edad, las respectivas Actas de Nacimientos, ya que es la única documentación necesesaria para tramitar el divorcio.(Ver: www.partidasderosario.com.ar)
6) Accesoriamente, se podra pactar si existen hijos menores de edad, lo siguiente: Tenencia,Atribución del Hogar Conyugal, Alimentos y Visitas.
7) Accesoriamente, se podra pactar si existen bienes gananciales, la forma de disolución y adjudiación de bienes, que será homologada judicialmente el convenio sobre el tema patrimonial.
--------------------------------------------------------------------------------
COMO SE SOLICITA VÍA INTERNET NUESTRO SERVICIO SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO? CONOZCA EL PROCEDIMIENTO.
Para tramitar un Divorcio por Mutuo Acuerdo en Rosario con nuestro asesoramiento, esto son los pasos a seguir:
PRIMER PASO: SOLICITAR EL SERVICIO POR FORMULARIO WEB O CONTACTO ONLINE.
Los cónyuges deberán ponerse en contacto via: FORMULARIO WEB - Click Aquí y/o CLICK AQUÍ - CHAT, MSN, SKIPE, GOOGLE TALK, para solicitar este servicio y para evacuar sus dudas e inquietudes. Asimismo brindaremos asesoramiento legal y gratuito sobre el tema del Dirvocio Vincular en la Argentina, para rosarinos en la argentina o radicados en el Extranjero.
SEGUNDO PASO: ENVIAREMOS EN LAS PRÓXIMAS 48 HS. UN FORMULARIO el que deberá ser completado con información más detallada sobre su caso particular y devuelto por email a nuestro estudio.
TERCER PASO: CON LA RECEPCIÓN DEL FORMULARIO SOBRE EL CASO, SE REDACTARÁ POR NUESTROS PROFESIONALES UN BORRADOR O MODELO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO CON LO PACTADO ACCESORIAMENTE (como ser un convenio sobre Régimen de Visitas y Tenencia, Atribución del Hogar Conyugal(Si hubiera hijos menores) y Adjudicación - División de los bienes (si existieren Bienes Gananciales: son los adquiridos a título oneroso estando casado, que puede ser administrado por uno o ambos cónyuges).
Siempre estaremos contacto por e-mail o en forma online Mensajería Instántenea MSN,SKIPE, CHAT en forma telefónica, o si usted lo desea de manera presencial en nuestro estudio jurídico de calle Urquiza 3984 PA de Rosario, asesorándolo permanentemente a fin de adecuar el borrador a todas sus necesidades.
TEMA ACCESORIO AL DIVORCIO: TENENCIA, VISITA Y ALIMENTOS SI HAY HIJOS.
Por un lado los cónyuges podrán pactar en forma accesoria si existieren hijos menores de edad (hasta 21 años) los siguiente items:
A) que progenitor se quedará con la tenencia de los hijos menores y la atribución del hogar conyugal para los menores,
B) que cuota alimentaria se fijará para los hijos menores de edad, forma de actualización del monto y la forma de pago ,
C) el tipo de Regimen de Visitas del padre no conviviente, que puede ser amplio o restringido.
TEMA ACCESORIO-BIENES GANANCIALES Y SU DISOLUCIÓN PACTADA EXTRAJUDICIAL:
Y por otro lado los cónyuges pueden pactar accesoramiento, el tema de la Disolución de los bienes conyugales, que será homologado por el juez el convenio extrajudicial arribado sobre el tema patrimonial. Para ello se solicitará toda la documentación que pueda acreditar los bienes registrables, ej.escrituras, título automotor, etc y los correspondiente avaluos fiscales.
CUARTO PASO: ENVIAREMOS POR EMAIL LA DEMANDA DE DIVORCIO ACORDADA ENTRE AMBOS CÓNYUGES (con todos los puntos del acuerdo), QUE DEBERÁ SER FIRMADA EN NUESTRO ESTUDIO, salvo que resida en Argentino o en el Exterior, en el cual se necesitará ambos nos otorguen un PODER ESPECIAL por escribano, y si es en el exterior deberá estar Apostillado). Por otro lado al concurrir al estudio las partes deberán otorgar un PODER ESPECIAL a nuestro profesional, que se firmará ante los Tribunales de Rosario o Escribano Público.
Asismimo se le informará como es el procedimiento judicial del trámite de divorcio por mutuo acuerdo , en el cual hay dos audiencia, de las cuales la primera deberán ser presenciales por las partes y la segunda audiencia podrá asistir directamente el apoderado sin las partes, debiendo firmar otro poder especial para dicho acto especifico).
En esta etapa, se solicitará a las partes un determinado ANTICIPO DE DINERO a cuenta de GASTOS JUDICIALES, para iniciar el expte.
A continuación se transcribe el respectivo artículo del Código Civil que explica como es el trámite del Divorcio por Mutuo acuerdo.
Art. 236 del Cód.Civil "En los casos de los artículos 205 (SEPARACIÓN PERSONAL) y 215 (DIVORCIO VINCULAR)la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1° Tenencia y régimen de visitas de los hijos;
2° Atribución del hogar conyugal;
3° Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo los modos de actualización.
También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.
El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellos afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.
Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren".
QUINTO PASO: UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL CON LA SENTENCIA DE DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO ACUERDO, SE DEBERÁ ABONAR LOS HONORARIOS respectivos.
Una vez dictada la sentencia y cada cónyuge deberá abonar nuestros honorarios y aportes y para luego oficiarse así al Registro Civil la inscripción correspondiente del divorcio.
Asimismo se entregará a cada parte una copia del acta de matrimonio inscripto marginalmente el divorcio.
--------------------------------------------------------------------------------
CUALES SON LOS COSTOS QUE TIENE TRAMITAR EN ROSARIO UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
Nuestra propuesta es solicitar un ANTICIPO DE GASTOS MÍNIMO para cubrir los gastos judiciales y una vez dictada la sentencia de divorcio, se solicitará a cada cónyuge que abone los honorarios que se regulen judicialmente más aportes del 13%, para poder así inscribir posteriormente el divorcio en el Registro civil respectivo.
Según nuestra LEY DE HONORARIOS 6767 REFORMA AÑO 2008, fija la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1200) como regulación mínimo de honorarios por cada parte en un Divorcio por Mutuo Acuerdo, sin hijos, tenecia, sin alimentos. Cada Cónyuge deberá abonar a nosotros dicha regulación. Los honorarios podrán aumentarse si se pacta Cuota Alimentaria, Tenencia de Hijos, Visitas, Convenio Extrajudicial de División de Bienes.
--------------------------------------------------------------------------------
* SI UNO O AMBOS CÓNYUGES RESIDAN EN EL EXTERIOR, SE PUEDE TRAMITAR IGUAL EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
Quien resida en el Exterior, deberá enviarnos a nuestro estudio, un PODER ESPECIAL PARA TRAMITAR DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE FAMILIA DE ROSARIO,por un notario, legalizado y Apostillado de la Haya, si correspondieré al país donde resida el mismo. Lo importante dicha persona en el exterior tendrá que venir a Rosario para asistir a la primera audiencia de Conciliación en Tribunales. Posteriormente podrá dejar con un poder a un abogado para asistir a la segunda audiencia y última para luego dictarse el Divorcio por Mutuo Acuerdo.
--------------------------------------------------------------------------------
QUE OTRA ALTERNATIVA EXISTE PARA DIVORCIARSE UN ROSARINO SI NO ESTAN DE ACUERDO AMBOS CÓNYUGES?
Tiene una alternativa, que es DIVORCIARSE EN FORMA CONTENCIOSA por la causal Objetiva prevista en el artículo 214. inciso 2 del Código Civil Argentino, cuando llevan mas de tres años de no convivencia o separados de Hecho. En ese caso deberá probarse por distintos medios: Constancia de la Policial de Retiro del Hogar, Testigos, Documentos, etc. De esa manerá podrá iniciar con nosotros el divorcio, y si no comparece la demandada, se declará la rebeldía, dictándose sin más trámite el Divorcio. Plazo estimado: 3 a 6 meses, sino comparece la demanda.
--------------------------------------------------------------------------------
SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM
FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES & ASOC.: CLICK AQUÍ.
Somos el primer portal y estudio jurídio rosarino que desde el año 2006 brinda este servicio legal de solicitud de divorcios rosarinos por internet.
*ADVERTENCIA LEGAL: NINGÚN DIVORCIO SE PUEDE TRAMITAR ONLINE EN LA ARGENTINA, sino ante los Juzgados Colegiados Familia de Rosario, nuestro estudio jurídico ofrece un FORMULARIO DE CONTACTO DE SOLICITUD DE DIVORCIO Y ATENCIÓN ONLINE para contratarnos como abogado para iniciar el trámite judicial respectivo.
Para mayor información podrá contactarse con el DR.GONZALO JEANGEORGES (Curriculum PDF), matriculado ante el Colegio de Abogados de Rosario bajo L.XXIX F.120, haciendo:CLICK AQUÍ - CHAT, MSN, SKIPE, GOOGLE TALK.
NOVEDAD: se puede acceder desde el dominio: http://www.divorciosrosarinos.com.ar
NOVEDAD: se puede acceder desde el dominio: http://www.divorciosrosarinos.com
--------------------------------------------------------------------------------
QUE VENTAJAS TIENE SOLICITAR POR INTERNET SU DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
-CUMPLIENDO VARIOS PASOS MEDIANTE EL ENVIO DE EMAILS SE PODRÁ ELABORAR LA DEMANDA DE MUTUO ACUERDO,que luego se presentará en los Tribunales de Rosario por nosotros, firmada por los clientes o apoderados respectivos.
- INMEDIATEZ CON EL PROFESIONAL PARA ASISTENCIA LEGAL Y SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE JUDICIAL: Contacto Online inmediato entre el Cliente y el Abogado, en el horario de Atención: 8 a 12 / 16 a 20 hs.), sin importar donde esten ambos cónyuges.
- EVITA EL DESPLAZAMIENTO PARA CONCURRIR A LA OFICINA DE UN ABOGADO PARA ASESORARSE SOBRE EL TEMA O PARA CONTRATAR ESTE SERVICIO DE DIVORCIO.
--------------------------------------------------------------------------------
QUE REQUISITOS SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
1)Deberán de estan de acuerdo ambos cónyuges, no importa donde residan los mismos.
2)Los mismos deberán estar casados en la argentina e inscripto el matrimonio en el Registro Civil argentino y en el supuesto caso de ser el matrimonio celebrado en el Extranjero, ver al respecto el Art.161 del Cód.Civil que dice: "La prueba del matrimonio celebrado en el extranjero se rige por el derecho del lugar de celebración.El matrimonio celebrado en la República cuya separación personal haya sido legalmente decretada en el extranjero, podrá ser disuelto en el país en las condiciones establecidas en el artículo 216, aunque el divorcio vincular no fuera aceptado por la ley del Estado donde se decretó la separación. Para ello cualquiera de los cónyuges deberá presentar ante el juez de su actual domicilio la documentación debidamente legalizada.",
3)Tiene que haber pasado más de 3 años desde la fecha de casamiento, para que puedan solicitarlo.
Conforme así lo estable el Art. 215 del Cód.Civil que dice así:"Transcurridos tres años del matrimonio, los cónyuges, en presentación conjunta podrán manifestar al juez competente que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular, conforme lo dispuesto en el artículo 236."
4) Su último domicilio conyugal debe ser en Rosario, para que sea competente los Juzgados Colegiados de Familia de Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. No importa si ahora uno o ambos cónyuges vivan en el extranjero, pueden igualmente divorciarse en la argentina enviando un PODER ESPECIAL PARA JUICIO APOSTILLADO a tal fin.
Conforme así lo esteblece el Art. 164 de Cód.Civil "La separación personal y la disolución del matrimonio se rijen por la ley del último domicilio de los cónyuges sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 161."
5)Los clientes deberán aportar los datos para solicitar las Partidas o Actas ante el Registro Civil correspondiente,como ser: el Acta de Matrimonio de los cónyuges y en caso de tener hijos menores de edad, las respectivas Actas de Nacimientos, ya que es la única documentación necesesaria para tramitar el divorcio.(Ver: www.partidasderosario.com.ar)
6) Accesoriamente, se podra pactar si existen hijos menores de edad, lo siguiente: Tenencia,Atribución del Hogar Conyugal, Alimentos y Visitas.
7) Accesoriamente, se podra pactar si existen bienes gananciales, la forma de disolución y adjudiación de bienes, que será homologada judicialmente el convenio sobre el tema patrimonial.
--------------------------------------------------------------------------------
COMO SE SOLICITA VÍA INTERNET NUESTRO SERVICIO SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO? CONOZCA EL PROCEDIMIENTO.
Para tramitar un Divorcio por Mutuo Acuerdo en Rosario con nuestro asesoramiento, esto son los pasos a seguir:
PRIMER PASO: SOLICITAR EL SERVICIO POR FORMULARIO WEB O CONTACTO ONLINE.
Los cónyuges deberán ponerse en contacto via: FORMULARIO WEB - Click Aquí y/o CLICK AQUÍ - CHAT, MSN, SKIPE, GOOGLE TALK, para solicitar este servicio y para evacuar sus dudas e inquietudes. Asimismo brindaremos asesoramiento legal y gratuito sobre el tema del Dirvocio Vincular en la Argentina, para rosarinos en la argentina o radicados en el Extranjero.
SEGUNDO PASO: ENVIAREMOS EN LAS PRÓXIMAS 48 HS. UN FORMULARIO el que deberá ser completado con información más detallada sobre su caso particular y devuelto por email a nuestro estudio.
TERCER PASO: CON LA RECEPCIÓN DEL FORMULARIO SOBRE EL CASO, SE REDACTARÁ POR NUESTROS PROFESIONALES UN BORRADOR O MODELO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO CON LO PACTADO ACCESORIAMENTE (como ser un convenio sobre Régimen de Visitas y Tenencia, Atribución del Hogar Conyugal(Si hubiera hijos menores) y Adjudicación - División de los bienes (si existieren Bienes Gananciales: son los adquiridos a título oneroso estando casado, que puede ser administrado por uno o ambos cónyuges).
Siempre estaremos contacto por e-mail o en forma online Mensajería Instántenea MSN,SKIPE, CHAT en forma telefónica, o si usted lo desea de manera presencial en nuestro estudio jurídico de calle Urquiza 3984 PA de Rosario, asesorándolo permanentemente a fin de adecuar el borrador a todas sus necesidades.
TEMA ACCESORIO AL DIVORCIO: TENENCIA, VISITA Y ALIMENTOS SI HAY HIJOS.
Por un lado los cónyuges podrán pactar en forma accesoria si existieren hijos menores de edad (hasta 21 años) los siguiente items:
A) que progenitor se quedará con la tenencia de los hijos menores y la atribución del hogar conyugal para los menores,
B) que cuota alimentaria se fijará para los hijos menores de edad, forma de actualización del monto y la forma de pago ,
C) el tipo de Regimen de Visitas del padre no conviviente, que puede ser amplio o restringido.
TEMA ACCESORIO-BIENES GANANCIALES Y SU DISOLUCIÓN PACTADA EXTRAJUDICIAL:
Y por otro lado los cónyuges pueden pactar accesoramiento, el tema de la Disolución de los bienes conyugales, que será homologado por el juez el convenio extrajudicial arribado sobre el tema patrimonial. Para ello se solicitará toda la documentación que pueda acreditar los bienes registrables, ej.escrituras, título automotor, etc y los correspondiente avaluos fiscales.
CUARTO PASO: ENVIAREMOS POR EMAIL LA DEMANDA DE DIVORCIO ACORDADA ENTRE AMBOS CÓNYUGES (con todos los puntos del acuerdo), QUE DEBERÁ SER FIRMADA EN NUESTRO ESTUDIO, salvo que resida en Argentino o en el Exterior, en el cual se necesitará ambos nos otorguen un PODER ESPECIAL por escribano, y si es en el exterior deberá estar Apostillado). Por otro lado al concurrir al estudio las partes deberán otorgar un PODER ESPECIAL a nuestro profesional, que se firmará ante los Tribunales de Rosario o Escribano Público.
Asismimo se le informará como es el procedimiento judicial del trámite de divorcio por mutuo acuerdo , en el cual hay dos audiencia, de las cuales la primera deberán ser presenciales por las partes y la segunda audiencia podrá asistir directamente el apoderado sin las partes, debiendo firmar otro poder especial para dicho acto especifico).
En esta etapa, se solicitará a las partes un determinado ANTICIPO DE DINERO a cuenta de GASTOS JUDICIALES, para iniciar el expte.
A continuación se transcribe el respectivo artículo del Código Civil que explica como es el trámite del Divorcio por Mutuo acuerdo.
Art. 236 del Cód.Civil "En los casos de los artículos 205 (SEPARACIÓN PERSONAL) y 215 (DIVORCIO VINCULAR)la demanda conjunta podrá contener acuerdos sobre los siguientes aspectos:
1° Tenencia y régimen de visitas de los hijos;
2° Atribución del hogar conyugal;
3° Régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapaces incluyendo los modos de actualización.
También las partes podrán realizar los acuerdos que consideren convenientes acerca de los bienes de la sociedad conyugal. A falta de acuerdo la liquidación de la misma tramitará por vía sumaria.
El juez podrá objetar una o más estipulaciones de los acuerdos celebrados cuando, a su criterio, ellos afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Presentada la demanda, el juez llamará a una audiencia para oír a las partes y procurará conciliarlas. Las manifestaciones vertidas en ella por las partes tendrán carácter reservado y no constarán en el acta. Si los cónyuges no comparecieran personalmente, el pedido no tendrá efecto alguno.
Si la conciliación no fuere posible en ese acto, el juez instará a las partes al avenimiento y convocará a una nueva audiencia en un plazo no menor de dos meses ni mayor de tres, en la que las mismas deberán manifestar, personalmente o por apoderado con mandato especial, si han arribado a una reconciliación. Si el resultado fuere negativo el juez decretará la separación personal o el divorcio vincular, cuando los motivos aducidos por las partes sean suficientemente graves. La sentencia se limitará a expresar que dichos motivos hacen moralmente imposible la vida en común, evitando mencionar las razones que la fundaren".
QUINTO PASO: UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL CON LA SENTENCIA DE DIVORCIO VINCULAR POR MUTUO ACUERDO, SE DEBERÁ ABONAR LOS HONORARIOS respectivos.
Una vez dictada la sentencia y cada cónyuge deberá abonar nuestros honorarios y aportes y para luego oficiarse así al Registro Civil la inscripción correspondiente del divorcio.
Asimismo se entregará a cada parte una copia del acta de matrimonio inscripto marginalmente el divorcio.
--------------------------------------------------------------------------------
CUALES SON LOS COSTOS QUE TIENE TRAMITAR EN ROSARIO UN DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
Nuestra propuesta es solicitar un ANTICIPO DE GASTOS MÍNIMO para cubrir los gastos judiciales y una vez dictada la sentencia de divorcio, se solicitará a cada cónyuge que abone los honorarios que se regulen judicialmente más aportes del 13%, para poder así inscribir posteriormente el divorcio en el Registro civil respectivo.
Según nuestra LEY DE HONORARIOS 6767 REFORMA AÑO 2008, fija la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1200) como regulación mínimo de honorarios por cada parte en un Divorcio por Mutuo Acuerdo, sin hijos, tenecia, sin alimentos. Cada Cónyuge deberá abonar a nosotros dicha regulación. Los honorarios podrán aumentarse si se pacta Cuota Alimentaria, Tenencia de Hijos, Visitas, Convenio Extrajudicial de División de Bienes.
--------------------------------------------------------------------------------
* SI UNO O AMBOS CÓNYUGES RESIDAN EN EL EXTERIOR, SE PUEDE TRAMITAR IGUAL EL DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO?
Quien resida en el Exterior, deberá enviarnos a nuestro estudio, un PODER ESPECIAL PARA TRAMITAR DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE FAMILIA DE ROSARIO,por un notario, legalizado y Apostillado de la Haya, si correspondieré al país donde resida el mismo. Lo importante dicha persona en el exterior tendrá que venir a Rosario para asistir a la primera audiencia de Conciliación en Tribunales. Posteriormente podrá dejar con un poder a un abogado para asistir a la segunda audiencia y última para luego dictarse el Divorcio por Mutuo Acuerdo.
--------------------------------------------------------------------------------
QUE OTRA ALTERNATIVA EXISTE PARA DIVORCIARSE UN ROSARINO SI NO ESTAN DE ACUERDO AMBOS CÓNYUGES?
Tiene una alternativa, que es DIVORCIARSE EN FORMA CONTENCIOSA por la causal Objetiva prevista en el artículo 214. inciso 2 del Código Civil Argentino, cuando llevan mas de tres años de no convivencia o separados de Hecho. En ese caso deberá probarse por distintos medios: Constancia de la Policial de Retiro del Hogar, Testigos, Documentos, etc. De esa manerá podrá iniciar con nosotros el divorcio, y si no comparece la demandada, se declará la rebeldía, dictándose sin más trámite el Divorcio. Plazo estimado: 3 a 6 meses, sino comparece la demanda.
--------------------------------------------------------------------------------
SERVICIO EXCLUSIVO DE ABOGADOSROSARINOS.COM
FORMULARIO DE CONSULTA con el ESTUDIO JURÍDICO NOTARIAL JEANGEORGES & ASOC.: CLICK AQUÍ.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)

